El Tribunal Constitucional dictaminó ayer que la entrada en vigor de la Constitución de la UE no obligará a reformar la Carta Magna española para adaptar su contenido al del Tratado europeo. La resolución, vinculante para el Gobierno, es consecuencia de la consulta que le formuló el Ejecutivo el 5 de noviembre. La sentencia fue apoyada por 9 de los 12 magistrados del tribunal.

La consulta se hizo a instancias del Consejo de Estado, que había sugerido la posibilidad de que la aplicación de la Euroconstitución obligara a una reforma previa de la española, con la consiguiente disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.

El artículo 1.6 de la Carta Magna europea señala que "la Constitución y el derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen primarán sobre el derecho de los estados miembros". A juicio del Constitucional, este caso está ya contemplado en el artículo 93 de la Constitución española. Ese artículo fija que, "mediante una ley orgánica, se podrá autorizar la celebración de tratados, por los que se atribuya a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución".

El Constitucional tampoco ve contradicciones entre la norma española y la Euroconstitución en lo que atañe a la Carta de Derechos Fundamentales.