El Tribunal Constitucional ha rechazado la pensión de viudedad para otro hombre homosexual que convivió casi 30 años con su pareja sin casarse, al avalar la legalidad de la norma que exigía haber contraído matrimonio para acceder a esta prestación en caso de fallecimiento del cónyuge. La nueva decisión del Constitucional se ha producido después de que el pasado mes de junio el pleno del tribunal respaldara la constitucionalidad de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) de 1994 que exigía la exigencia del vínculo matrimonial como requisito para cobrar la pensión de viudedad.

La nueva sentencia, dictada por la sala segunda del tribunal de garantías constitucionales y publicada hoy en el BOE, ha contado con el voto discrepante de dos de los cinco magistrados que componían la sala, la vicepresidenta del TC Adela Asua y Fernando Valdés Dal-Ré, que creen que el solicitante tiene derecho a la pensión. El demandante de amparo mantuvo una relación de pareja estable con un hombre desde 1975 hasta 2004, en que falleció su compañero sentimental. La unión se encontraba inscrita en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid desde el 15 de noviembre de 2000.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de Madrid rechazó en 2005 la petición de pensión para el viudo por no tener la condición de cónyuge superviviente al no acreditar matrimonio con el fallecido, según lo dispuesto en el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta denegación fue revocada en 2006 por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, que otorgó el derecho del demandante a cobrar la pensión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló esta sentencia al año siguiente al estimar el recurso de suplica que planteó el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su sentencia sobre este asunto, el TC recuerda que el pasado mes de junio declaró constitucional la previsión legal, según la cual, es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge. Asegura que es el legislador el que decide cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos, lo que hizo en 2005 con la regulación del matrimonio homosexual, lo que permitía a los cónyuges reclamar pensión de viudedad, y en 2007 al extender este beneficio a todas las parejas de hecho estables, tanto heterosexuales como homosexuales.