La Sala Segunda del Tribunal Supremo se declaró ayer competente para juzgar los delitos de rebelión o sedición y malversación de caudales públicos presuntamente cometidos durante el procés, lo que implica que solo 12 de los 18 políticos procesados se sentarán en el banquillo durante la vista oral que está previsto que comience a finales de enero o inicios de febrero. Las actuaciones contra los seis a los que solo se acusa de desobediencia serán remitidas al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que sean juzgados allí, ya que dos de ellos, Lluís Guinó y Joan Josep Nuet, son aforados. El Supremo considera que tanto ellos como quienes eran sus compañeros en la Mesa del Parlament, Lluís Maria Corominas, Anna Simó y Ramona Barrufet, así como la exdiputada de la CUP Mireia Boya, no tienen por qué ser juzgados con el resto de acusados por razones de operatividad.

«La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes solo van a responder del delito de desobediencia, sugieren desgajar» la parte relativa a ellos para que se les juzgue «en Barcelona», afirma el tribunal.

Al estimar las declinatorias de jurisdicción de estas defensas, el juicio que celebrará el Supremo queda reducido a los acusados por los hechos más graves: los que la fiscalía y la acusación que ejerce Vox consideran constitutivos de rebelión -y la Abogacía del Estado, de sedición- y por malversación. Se trata del exvicepresidente Oriol Junqueras, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez, el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila. A diferencia de los anteriores, estos tres últimos procesados no están acusados de rebelión, sino de desobediencia, pero como también lo están por malversación no corren la misma suerte que los exmiembros de la Mesa.

ACTOS FUERA DE CATALUÑA

La Sala utiliza el relato fáctico con el que fiscalía, Abogacía y Vox defendieron que los acusados cometieron un «atentado grave contra el interés de España» que debe ser juzgado por el alto tribunal, porque, además, gran parte de sus actos se cometieron fuera de Cataluña, como que las delegaciones en el exterior fueran centro de votación, que se contrataran campañas publicitarias en el extranjero o que algunas páginas web clonadas se alojaran en Asia o Rusia.

En cuanto a la petición de las defensas para que el juicio se desarrolle en catalán, la Sala recuerda que durante la instrucción no lo plantearon en ningún momento y se reserva su respuesta. Señala que «hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».