El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el pasado 19 de diciembre que Oriol Junqueras tendría que haber sido reconocido como eurodiputado aunque dejó en manos de la justicia española determinar su situación tras la condena de 13 años de cárcel e inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo. La situación quedó resuelta el 9 de enero tras la decisión de la justicia española de anular su condición de eurodiputado. El Parlamento Europeo constató la vacante del escaño cuatro días después y el líder de ERC recurrió y solicitó medidas cautelares para proteger su inmunidad parlamentaria y ser liberado para ejercer de eurodiputado.

Este martes el vicepresidente del Tribunal General ha desestimado su petición al considerar que es inadmisible lo que significa que Junqueras seguirá sin poder recuperar el escaño que obtuvo en las elecciones europeas del 26M. El juez de medidas provisionales no puede dirigir órdenes conminatorias a entidades que no sean parte en el litigio como las autoridades españolas en este caso, señala el auto en relación a la petición de liberación para ejercer como eurodiputado.

Según el mismo, la anulación del mandato de un diputado derivada de la aplicación de la legislación nacional implica automáticamente la expiración del mandato del diputado de que se trate así como la vacante del escaño de ese diputado. Además, el Tribunal General recuerda que el Parlamento Europeo es simplemente informado de la expiración del mandato por las autoridades nacionales y de la fecha de conclusión de este por su presidente. Así pues, esta institución no resulta competente para poner en cuestión la regularidad de la vacante del escaño resultado de la anulación del mandato.

El Tribunal de la UE también ha informado que los jueces dictarán la sentencia definitiva sobre el fondo de este asunto en una fecha posterior y que el auto de medidas provisionales, que puede ser recurrido en casación en un plazo de dos meses u días, no prejuzga el resultado.