El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que con el aplazamiento del 14-F al 30 de mayo se hubiera infringido el derecho fundamental al sufragio, pues "no está justificado", por las medidas adoptadas para evitar contagios, y "no hay causa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios" ese día. Este es uno de los argumentos que esgrime la sentencia que estima los recursos presentados contra el decreto del Gobierno catalán que aplazaba las elecciones hasta el 30 de mayo y que, por lo tanto queda anulado, ratificando los comicios para el próximo 14-F. Los togados adelantaron el fallo el pasado viernes 29 de enero.

El pasado 19 de enero, el alto tribunal catalán aceptó las medidas cautelarísimas (urgentes) solicitadas en su recursos por un particular, un abogado exmosso de esquadra, y la formación Izquierda en Positivo (después desistió) en las que instaba a suspender provisionalmente el aplazamiento electoral porque, en su opinión, se vulneraba derechos fundamentales, entre ellos los de participación política. A estos recursos se añadieron otras entidades. Al cabo de unos días, los magistrados de la Sala contencioso-administrativo ratificaron esta resolución y defendieron que los comicios debían celebrarse el 14-F para acabar con la "provisionalidad", el "bloqueo" y la "precariedad" institucionales. Ahora llega la sentencia final sobre el fondo del asunto.