Duras críticas a la polémica reforma del Tribunal Constitucional que Mariano Rajoy hizo en 2015 y que permite suspender cargos públicos. El Comité de Venecia (CV), organismo del Consejo de Europa, ha redactado un informe sobre los cambios introducidos por el PP en el que rechaza que el Ejecutivo central cargue sobre el tribunal la responsabilidad de hacer cumplir sus propias sentencias. A primera vista, dice la CV en la nota difundida este sábado, puede parecer que "aumenta el poder" del Constitucional, sin embargo, añade, está dañando su "independencia". "La atribución de la responsabilidad total y directa de la ejecución de las sentencias al propio tribunal debería reconsiderarse a fin de promover la percepción del tribunal como un árbitro neutro, como el juez de la leyes", se puede leer en el documento del Consejo de Europa. El informe definitivo se hará público el próximo lunes.

No obstante, la CV concluye que aunque "no recomienda atribuir tales poderes", ante "la ausencia" de una filosofía común, la reforma "no contradice" los "estándares europeos".

EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO

En el documento de alegaciones que el Gobierno de España envió a la CV para justificar la reforma, el Ejecutivo blandió el artículo 116 de la Constitución como último recurso para frenar el desafío independentista. Ese artículo es el que hace referencia al estado de alarma, excepción y sitio y hasta ahora nunca había sido mencionado públicamente por los miembros del Gabinete de Rajoy. En varias ocasiones han hecho referencia a la posible aplicación del 155, que permite al Estado intervenir para obligar a las autoridades de una comunidad a cumplir las leyes cuando se han agotado ya otras vías de control. “Si la situación fuera más grave, entonces el artículo 116 podría ser también aplicable”, escribe el Ejecutivo en el documento enviado a la Comisión de Venecia. El estado de excepción está destinado a restaurar el orden público y el de sitio hace referencia a las amenazas o insurrecciones contra la soberanía de España y “su integridad territorial o el ordenamiento constitucional” que no pudiera resolverse “por otros medios”