Una sentencia del Tribunal Supremo señala que dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos es “violencia económica” y produce una doble victimización: la de los menores que no ven cubiertas sus necesidades y la del otro progenitor, que ha de hacerse cargo de éstas con un exceso de cuidado que no le corresponde.

La Sala de lo Penal del Supremo ha condenado a un hombre a seis meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de alimentos de sus dos hijos, ya que dejó de pagar 34.639 euros cuando tenía capacidad económica para abonarla.

Considera el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro que el delito del impago de la pensión de alimentos “puede configurarse como una especie de violencia económica”, porque el incumplimiento de esta obligación “deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento”.

Violencia económica

El alto tribunal incide en que el pago de la pensión de alimentos es “una obligación moral y natural” y el no satisfacerla exige al otro progenitor “llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.

Continúa la sentencia señalando que este incumplimiento conlleva una “doble victimización”, la de los hijos necesitados de unos alimentos que no reciben y la del otro progenitor, que tiene que hacerse cargo de la obligación no satisfecha por el incumplidor.

El Supremo le ha impuesto también una multa de 14 meses con una cuota de 10 euros de sanción por día y lo ha condenado a un año y seis meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes al haberse despatrimonializado de forma dolosa.