La Unidad Adscrita de la Policía Nacional inspeccionará los recintos festivos durante las próximas fiestas del Pilar para velar por el cumplimiento de la legislación en materia de menores. Así lo aseguraron ayer desde el Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, que recordó que la normativa a este respecto no admite excepciones en ningún caso.

De hecho, esta unidad --la denominada policía autonómica-- ya ha examinado los actos festivos en distintos municipios aragoneses este verano y, por el momento, no se ha levantado ningún expediente ni por la venta de alcohol a menores ni por la entrada de los chavales en recintos donde se expidan bebidas alcohólicas. Es decir, según la valoración inicial del Gobierno aragonés --el balance final se conocerá a finales de septiembre--, el cumplimiento del decreto y de las dos leyes anteriores que establecen esta prohibición ha sido generalizado.

Esta unidad volverá a actuar con toda probabilidad durante las próximas fiestas del Pilar, dado que es competente en la protección de menores. Es decir, que además de las acciones que, en su caso, pueda realizar la Policía Local de Zaragoza, la policía autonómica velará por el cumplimiento de la ley: es decir, o los menores que entren lo hacen acompañados de sus padres, o se les impide el acceso a los recintos cerrados en los que se venda alcohol.

Ante la confusión que se estaba generando en los ayuntamientos por las posibles excepciones en la aplicación del decreto de febrero --asegura que se eximen los actos organizados por los propios ayuntamientos-- el Departamento de Interior dictó una instrucción el 14 de agosto para aclarar la situación.

En el documento se especifica que los ayuntamientos deben "adoptar cuantas medidas aseguren el cumplimiento de las referidas leyes", que son la del 2005 reguladora de los espectáculos públicos y la del 2001 de la infancia y adolescencia. En la primera, indica la circular, ya se especifica que "la organización de todo espectáculo público y actividad recreativa, sea ocasional, habitual o extraordinaria, está sujeta a la misma, con independencia de que sus organizadores sean entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa".

"Por lo tanto --continúa la directriz-- (...) corresponde a los ayuntamientos garantizar que a los menores de 18 años que accedan a espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas ni de tabaco o drogas, debiendo adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar su cumplimiento".