"En cumplimiento de la sentencia de fecha 30/05/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Aoiz en Autos 404/2016 procedo a publicar el siguiente Fallo de la misma. ESTIMO sustancialmente la demanda formulada por D. RICARDO BERMEJO ROS frente a D. MIKEL URMENETA OTSOA ERRARTEKO y, en consecuencia,

DECLARO que la conducta de D. MIKEL URMENETA OTSOA ERRARTEKO

descrita en esta resolución es constitutiva de una intromisión ilegítima de en el derecho al honor y a la propia imagen de D. RICARDO BERMEJO ROS;

CONDENO a D. MIKEL URMENETA OTSOA ERRARTEKO al cese de dicha

intromisión ilegítima a través de todos los medios y canales indicados en esta sentencia, así como a abstenerse de emitir expresiones y valoraciones en los mismos o semejantes términos de los calificados como intromisión ilegítima;

CONDENO a D. MIKEL URMENETA OTSOA ERRARTEKO a indemnizar a D. RICARDO BERMEJO ROS en la cantidad de 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados; CONDENO a D. MIKEL URMENETA OTSOA ERRARTEKO a publicar el fallo de la sentencia en su perfil personal de Twitter@MikelUrmeneta, en la cadena de televisión Nafar Telebista, la emisora de radio Onda Cero, en Radio Pamplona, en el blog https://loquecomadonmanuel.com/ y en los periódicos digitales www.elperiodico.com y Navarra.com. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.