Entramos en la recta final para la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2019. Si todavía no la has presentado, lo primero que debes hacer es comprobar si estás obligado a realizarla, ya que existen casos exentos. Sin olvidar que, aunque no estés obligado, se puede realizar si el resultado nos es beneficioso. Y conocer las deducciones de las que podemos beneficiarnos.

Este año hay novedades que afectan a las personas con discapacidad, como explican desde la asesoría GP7. Por ejemplo, la deducción de 1.200 € anuales por cónyuge con discapacidad a cargo, igualándose a las deducciones por ascendientes o descendientes. Esta medida puede adoptarse en la declaración de la renta o por anticipado, solicitando a la Agencia Tributaria el pago a través de un ingreso de 100 € mensuales.

Además, las personas con discapacidad con empleo pueden beneficiarse de una reducción de hasta 3.500 € en el caso de tener una discapacidad de entre el 33 y el 65%, o de hasta 7.750 € en aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o que acrediten la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

Desde GP7 nos recuerdan que debemos revisar bien el borrador de la renta, ya que no todo el mundo tiene incorporadas de manera automática todas las deducciones por discapacidad de las que pueden beneficiarse. En caso de duda o de necesitar ayuda con tu declaración de la renta, GP7 ofrece una asesoría especializada en deducciones de las que pueden beneficiarse las personas con discapacidad y de otros beneficios fiscales. Es una asesoría abierta a toda la población, personas con y sin discapacidad, pidiendo cita previa en el teléfono 976 701 709. Para más información visita la web www.gp7.es.