Las perspectivas de que el Consocio de Seguros se haga cargo de los gastos provocados por la ruina de la casa azul -el inmueble bilbilitano que tuvo que ser desalojado y derribado tras ser engullido por una sima el pasado 10 de noviembre-- no son muy positivas". Así se manifestaron los abogados de la Comunidad de Bienes Justo Navarro 6-8 ante la junta que representa de los vecinos en una reunión desarrollada el pasado viernes por la tarde.

Durante este encuentro los letrados y los miembros de la junta decidieron convocar una reunión para el viernes 5 de noviembre con el propósito de notificar a los vecinos el estado de las gestiones realizadas para que el Consorcio de Seguros indemnice a los afectados.

En el encuentro, los letrados plantearon que uno de los puntos de la reunión será votar si se emprenden acciones judiciales contra el propio Consorcio si finalmente no paga. El pasado martes los abogados de la Comunidad de Bienes se reunieron en Madrid con este órgano de compensación para esclarecer si finalmente habrá indemnizaciones. No obstante, nada han sabido de esa reunión los vecinos hasta la fecha.

Según el Reglamento del Consorcio de Seguros, los vecinos de la casa azul deberían ser indemnizados si se demuestra que la ruina técnica y económica del inmueble fue consecuencia "una situación de inundación extraordinaria" producida "con carácter simultáneo". Por contra, no entran dentro de la cobertura los daños producidos por "la elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos".

Así mismo, el Consorcio tampoco se haría cargo de los daños si su causa ha sido la "rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario)".

Ultimos días de plazo

El 10 de noviembre de 2004 prescribe el plazo para reclamar daños y perjuicios por la "responsabilidad patrimonial de la administración pública" --tal como indica el artículo 142.5 de la Ley 30/1992--, así como el plazo para exigir una indemnización en el caso de "responsabilidad extracontractual" -artículo 1968 del Código Civil--.

Mientras que el primer caso se refiere a la responsabilidad que pudiera tener la administración en un daño, el segundo regula que "el que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", art. 1902 del Código Civil.

Los propietarios de ocho viviendas del inmueble afectado ya han iniciado un proceso judicial para esclarecer si en el hundimiento de la casa azul existió alguna responsabilidad de terceros, "bien por averías de la red o en la construcción del edificio contiguo".

R. CRISTOBAL