La Comarca Ribera Alta del Ebro acaba de hacer pública la convocatoria de Subvenciones para actividades de Promoción y Fomento de la Cultura para el año 2020 con un presupuesto total que asciende a 36.000 euros, y cuyas bases se recogen en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 1 de julio.

Esta convocatoria introduce algunas novedades respecto a otras anteriores ya que desde la institución comarcal se ha querido adaptar estas ayudas a la situación actual motivada por el covid-19, tal y como explica el consejero de Cultura, José Antonio Fernández. «Somos conscientes que la actividad de las asociaciones ha sufrido un parón total estos meses, por ello se va a ampliar el plazo de las actividades subvencionables a aquellas que se realicen hasta noviembre y se incluyen también entre los gastos subvencionables, por ejemplo, aquellos derivados de los desplazamientos de las asociaciones para realizar actuaciones y que hasta ahora no entraban en estas ayudas». Otra novedad es que la solicitud de subvenciones deberá realizarse exclusivamente de manera telemática, a través de la sede electrónica de la comarca, en un apartado específico creado para ello y el plazo finaliza el 29 de julio. Para resolver las dudas que puedan surgir en el proceso de presentación telemática se puede llamar al teléfono: 976 613 005.

Así, según se recoge en el BOPZ, podrán solicitar subvenciones las entidades y asociaciones sin finalidad de lucro con domicilio social en alguno de los municipios de la Comarca que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente y que realicen actividades de interés cultural en el ámbito comarcal o excepcionalmente fuera de la comarca siempre que fomenten los valores culturales, así como la identidad comarcal en el año 2020.

El objeto de estas ayudas son los gastos ordinarios necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto objeto de subvención, tales como la realización de proyectos y actividades relativos a la música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambios, festivales y certámenes, participación en encuentros, programas, actuaciones o pruebas, así como la promoción de proyectos y actividades de contenido cultural. Asimismo, podrán subvencionarse las nóminas del personal que efectivamente haya realizado el proyecto u actividad, siempre que se incorpore certificado expedido por el secretario de la entidad acreditativo de este extremo, así como el porcentaje de jornada dedicado a la realización de la actividad.

El transporte solo será subvencionable cuando la actividad inherente a la naturaleza de la entidad subvencionada requiera un desplazamiento para la realización de la actividad subvencionada fomentando los valores culturales así como la identidad comarcal.

El importe total de la subvención a conceder no superará el 75% del programa/actividad subvencionable, debiendo justificarse la subvención concedida en la forma y por el importe definido. En este punto, el consejero de Cultura, José Antonio Fernández, recuerda que por motivos fiscales, a partir de 500 euros todos los pagos se deben hacer por transferencia bancaria para poder justificarlos. T