Los grandes delitos mueven al año más dinero que el Producto Interior Bruto de muchos países. De ahí el interés de las autoridades por controlar ese flujo de dinero de oscuro origen, ya que podría ser usado para manejar el mundo al antojo de las bandas internacionales de delincuentes. La banca tiene en este caso un papel clave para evitarlo.

Tráfico de drogas, terrorismo, delincuencia organizada. La sociedad, en general, se siente alarmada por la amenaza que constituyen estas formas de delinquir. A escala mundial, el narcotráfico mueve 600.000 millones de euros, el 9% del comercio mundial o dos veces el comercio global del petróleo. En España, el narcotráfico mueve 2.400 millones de euros y por él pasa el 60% de la cocaína consumida en Europa.

En nuestro país, la normativa sobre Prevención y Control del Blanqueo de Capitales parte de la Ley 19/1993 que estableció el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), que el Real Decreto 925/95 adscribió al Banco de España y estableció su dependencia funcional. El reglamento de esta ley desarrolla las obligaciones de las entidades financieras , definiendo los sistemas de comunicación al Servicio Ejecutivo, lo órganos y medidas de control interno y la organización y funciones de las autoridades administrativas que se han creado a este efecto.

Las entidades financieras tendrán obligaciones como identificar a clientes y personas que quieran realizar operaciones, examinar las operaciones vinculadas al blanqueo o conservar documentos acreditativos de las operaciones sospechosas

La SEPBLAC es la Unidad de Inteligencia Financiera. Sus componentes participan en las reuniones plenarias y de tipologías del GAFI (Grupo de Acción financiera internacional ). El servicio ejecutivo analiza la información sobre blanqueo que recibe de las entidades financieras, que están obligadas a enviarlas, así como a las autoridades; envía las actuaciones a seguir, cuando cree que existen delitos y hace un seguimiento de la investigación de las infracciones sobre régimen jurídico de actuación de cambios.

Las sanciones, en caso de incumplimiento, son claras. Para la entidad: amonestación privada o pública y multa que oscila de entre 6.000 a 1.502.631 euros, dependiendo de la gravedad del fraude. Del mismo modo, las sanciones también afectan a las personas con cargo de administración o dirección en estas entidades: amonestación, multa y suspensión, e incluso, inhabilitación en cualquier otra entidad, del cargo.

Por su parte el código Penal castiga expresamente el blanqueo de capitales, con pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto por triple del valor de los bienes.

El 11 de septiembre, con la destrucción de las Torres gemelas de Nueva York, marcó un antes y un después. Ya no es la lucha contra el narcotráfico, ni el blanqueo de dinero; es también la lucha contra el terrorismo internacional. Ahí también entra el control de los movimientos sospechosos de capitales, con destino a esa financiación que pone en peligro la seguridad mundial.

Un estudio de Atlas Akal, en el que participan jueces y fiscales de Europa, estimaba que al año se lavan 307.200 millones de euros procedentes del crimen organizado.

Actualmente, veinte grandes bancos preparan una base de datos privada y mundial con más de 20.000 fuentes y con información sobre normativa criminal (Conforme a la Ley de EEUU) que les permitirá realizar consultas globales sobre sus clientes. Además, elaborarán listas de políticos de todo el mundo y sus familias, para evitar el blanqueo de dinero procedente de fondos robados. Hay quien piensa que vuelve a prevalecer la seguridad sobre el respeto a la intimidad pero es que ahora corren otros tiempos.

MARIA MORENO, Airbe