El Boletín Oficial de Aragón publicó el 6 de agosto el Decreto 133/2014, de 29 de julio, por el que se declara a Borja como Bien de Interés Cultural (BIC), en la figura de Conjunto Histórico. De este modo ha culminado un dilatado proceso, iniciado en 1984, cuando la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de Aragón, incoó el expediente para la declaración de "monumento histórico artístico a favor del casco urbano de Borja" que fue preciso adaptar, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la legislación sobre Patrimonio Cultural.

La calificación de BIC es la de mayor nivel entre las previstas por la vigente Ley del Patrimonio Cultural Aragonés de 10 de marzo de 1999 e implica una serie de medidas y actuaciones para garantizar la protección del bien declarado. En este sentido, el punto 3° del Decreto establece "la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración". En el Anexo IV del Decreto figuran los planos correspondientes al área protegida, así como la zona de protección en torno a ella.

La extensión del área es mayor que la prevista inicialmente, con objeto de que en ella se integren las zonas de bodegas más próximas al casco histórico, por su valor ambiental. El ayuntamiento ya había encargado a una empresa especializada la elaboración de un Plan Integral del Casco Histórico (PICH) que, con la colaboración de distintas entidades y colectivos locales, está ultimado, de manera que podrá ser aprobado próximamente. En el mismo se recogen las sugerencias planteadas por la Dirección General de Patrimonio.

El decreto incluye una descripción del conjunto histórico de Borja y las medidas de tutela para su protección. Se destaca el hecho de que la estructura urbana de la ciudad cuenta con numerosas muestras de arquitectura renacentista "que incluye algunos de los mejores y más valiosos ejemplos de todo Aragón" y establece que "no se permitirán remodelaciones urbanas, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles".

De igual forma, señala que el Plan Especial "deberá plantear una estricta clasificación, limitación y donde sea necesario restricción o incluso eliminación del tráfico". Por otra parte, se prohíben instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y otras, tanto aéreas como adosadas a fachada, que se canalizarán soterradas.

Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen del conjunto histórico. Todo ello quedará, como explican desde el consistorio, "regulado en el nuevo instrumento urbanístico, cuyas normas más sencillas serán reflejadas en un folleto que publicará el ayuntamiento una vez aprobado el PICH".