El 11 de noviembre salió publicada la nueva convocatoria Leader para el 2017 con la novedad de que en esta anualidad se han incorporado los proyectos no productivos a la línea de subvenciones.

A continuación, desde Fedivalca se detalla la tipología de proyectos que se podrían subvencionar al amparo de esta nueva convocatoria que, se recuerda, es de concurrencia competitiva.

De esta forma, las actividades subvencionables se dividen en proyectos productivos, de cooperación entre particulares y proyectos no productivos.

PROYECTOS A SUBVENCIONAR

Entrando más en detalle, dentro de los proyectos productivos están:

—Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.

—Mejora de la competitividad de las PYMES. (Todo tipo de empresas).

—Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.

En el caso de los proyectos no productivos son subvencionables:

—Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro.

—Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

—Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente.

—Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático.

—Inversiones materiales para la creación de empleo.

—Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.

—Infraestructura social.

Dentro de todos estos proyectos, los gastos subvencionables son:

a)La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

b)La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.

c)Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).

d) Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE

Para proyectos productivos la subvención general será del 30% de la inversión aceptada sin IVA, aunque para empresas agroalimentarias será del 40%.

Para proyectos no productivos y proyectos de cooperación la subvención será del 80% de la inversión sin IVA (En el caso de que el IVA sea recuperable, si no es recuperable se contemplará la inversión con IVA).

PLAZOS DE SOLICITUD

Los interesados en optar a estas subvenciones podrán presentar sus solicitudes de ayuda desde el 11 de noviembre de 2016 hasta el 30 de septiembre del 2017. T