El rey Jaime I, en 1248, autorizaba a las aldeas de Daroca a celebrar sus reuniones sin la presencia de representantes de la villa lo que originó la creación de la Comunidad.

Al constituirse en Comunidad, las aldeas pasaban a administrar de manera autónoma sus intereses estableciendo sus propias ordenanzas. El territorio de la Comunidad tenía como base el Fuero de 1142, estableciendo sus propios órganos de gobierno que se reunían en las llamadas Plegas, logrando tener representación en las Cortes de Aragón de manera separada a la de Daroca.

Dotada de sus propios oficiales (escribano, procurador, sesmeros) se estructuró administrativamente en sesmas o distritos, entidad menor entre la Comunidad y la aldea. Desde el siglo XIII se dividió en cinco sesmas (Trasierra, Río Jiloca, Río de Barrachina, Campo de Langa y Campo de Gallocanta), agregándose en el siglo XVI una sexta (La Honor de Huesa) y llegando a agrupar 108 villas y el señorío de Plenas.

El máximo organismo de la Comunidad era la Asamblea General, que se celebraba a finales de septiembre. Asimismo en los meses de marzo, mayo y noviembre tenían lugar los llamados ajustes.

La creación de la Comunidad no la debemos entender como un enfrentamiento entre la ciudad y el campo; ahora bien, Daroca, al ser excluida de la nueva organización perdió una serie de privilegios de los que había disfrutado desde 1142, aunque en ciertos ámbitos como la administración de justicia siguió manteniendo, incluso con más funciones, su preeminencia.

Hasta el siglo XVIII, con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, la Comunidad de Daroca estuvo presente en las más altas instituciones del Reino. Sobrevivió hasta 1837, aunque las reformas centralizadoras de 1708 supusieran una gran pérdida de autonomía. En 1833 se aprobó la división provincial definitiva quedando repartidos los pueblos de la Comunidad entre las provincias de Teruel y Zaragoza.

El acta de defunción llegó en el año 1837. La Real Orden de 31 de mayo, firmada por el ministro de la Gobernación Señor Pita, dio el golpe de gracia definitivo.

Este año, por tanto, se cumple el 180 aniversario de la orden de extinción de la Comunidad de aldeas de Daroca, que como el resto de comunidades aragonesas emergieron en la España del Antiguo Régimen, autoritario-absolutista en el ámbito político, como un oasis de libertad política, rigiéndose por unas formas especiales de organización: autogobierno, autofinanciación, representación en Cortes e igualdad jurídica de sus pobladores. T