Mi intención es dar unas pinceladas de un método alternativo a la justicia tradicional de tribunales, que se conoce como «abogacía colaborativa», como la denomina el magistrado Pa<b>scual Ortuño</b> en su libro Justicia sin jueces (Ariel 2018), si bien, no soy ajeno a que hay casos en los que inexorablemente hemos de acudir a los juzgados porque no se dan las circunstancias de la solución colaborativa.

Desde mi reconocimiento a que la práctica de la profesión de abogado es un pilar fundamental en el Estado de Derecho y en la consolidación de los procesos democráticos, creo que podemos avanzar en otros modelos de actuación conciliadora.

La abogacía colaborativa se puede definir como el ejercicio de las funciones propias del abogado basadas fundamentalmente en el asesoramiento legal y en la gestión de la solución de los conflictos desde una actividad constructiva, pacificadora y no litigante.

Este nuevo modelo de abogado ofrece a los ciudadanos priorizar en una negociación positiva, con renuncia a continuar el asunto por la vía contenciosa y teniendo el derecho incondicional (sin venias o autorización) a que pueda elegir otro profesional en cualquier momento de la negociación.

En esta, se pacta puntual e inicialmente con absoluta claridad, el coste de los servicios jurídicos que se contratan y se evitan sorpresas posteriores con honorarios profesionales y costas judiciales que no son precisamente baratos ni al alcance de la clase media.

Este modelo de abogado trabaja con su cliente para buscar soluciones de equidad y fundamento jurídico que se adapten a las peculiaridades de cada caso. En cierta forma, las normas jurídicas en situaciones de crisis personales pasan a segundo plano, si bien tiene como límites el orden público, las normas imperativas y casos excluidos del principio de la autonomía de la voluntad.

Los supuestos de negociación se producen en situaciones de interdependencia, cuando las partes en conflicto dependen de las otras para obtener un resultado mejor.

A modo de ejemplo podemos indicar algunas muy comunes:

T Conflictos entre personas que han de seguir manteniendo una relación de vecindad o colaboración (problemas de vecinos y comunidad de propietarios).

T Litigios hereditarios entre hermanos y otros parientes.

T Rupturas familiares complejas con existencia de negocios y necesidad de dividir patrimonios.

T Divorcios y relaciones paterno y materno filiales con alta conflictividad, salvo tema de guarda y custodia.

T Conflictos entre personas que viven en distintos países y distinta regulación legal.

T Disputas entre socios de pequeñas y medianas empresas.

T Concursos y quiebras en los que exista la posibilidad de mantener la actividad empresarial.

El interrogante es dónde localizamos un abogado de este tipo. No hay titulación específica, ni másteres, postgrados, etc… Pero existir, existen.

Desde luego, no lo será aquél que desde la primera consulta y sin conocer bien al cliente ni estudiar en profundidad el asunto, ya diga lo que se tiene o no que hacer corriendo el riesgo de que el consejo sea equivocado.

Este profesional, además de técnicas de mediación y negociación imprescindibles, ha de saber de escucha activa, reformulación de información recibida, manejo de las emociones y propiciar un clima de confianza y de visión positiva del conflicto.

La negociación culminará en resultado positivo si ambas partes visualizan que la solución propuesta puede ser mejor que si se emprende la vía judicial.

Con todo ello hay ventajas tangibles que son evidentes; la pacificación del conflicto y la ejecución voluntaria de lo acordado, pero también intangibles como la eliminación de preocupaciones o incertidumbres, mantenimiento del prestigio, zanjar un tema para seguir viviendo, o un reconocimiento social como persona justa y honrada…

En esta vida se aprende a colaborar, como se aprende a convivir: con un mínimo de tolerancia, flexibilidad y bonhomía.

En nuestra sociedad española existe una excesiva judicialización de la vida social y política, lo que conlleva a iniciar vías que agravan los conflictos en lugar de apaciguarlos, pudiendo encontrar soluciones menos agresivas con mecanismos de resolución basados en la cordialidad, la buena

fe y el respeto entre los seres humanos.