Ni en la ESO ni en el Bachillerato se profundiza en el conocimiento de nuestra Carta Magna. Solo es marginal en Historia de 4º de la ESO y en Historia de España del Bachillerato. Se puede estudiar trasversalmente en distintas asignaturas. Mas, lo que es competencia de muchos, al final no lo trata ninguno. ¿No interesa que los ciudadanos conozcan sus derechos y deberes? Sin embargo, no siempre ha sido así. En los años 70 y 80, en Historia de España en 3º de BUP con cinco horas semanales, una estaba reservada a la Constitución.

En nuestra Constitución está el Título VII. Economía y Hacienda, que comprende 9 artículos del 128-136, y que pueden dividirse en los dedicados a la Economía (128 a 132) y los que regulan la Hacienda Pública en su concepción clásica, es decir, la capacidad para imponer tributos, y para gastar y controlar ese gasto público (133 a 136). Están vinculados a los «Principios rectores de la política económica y social» del Capítulo III del Título I, pues recogen su misma filosofía. Principios que según el TC no son normas sin contenido y que hay que tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes.

Para Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz, Letrada de las Cortes Generales, la referencia a la economía en la Constitución supone una novedad en el constitucionalismo histórico español, con la salvedad del precedente de la Constitución de la II República de 1931. En los artículos 128 a 132 y fundamentalmente en el primero de ellos, que es, junto con el art. 131, el más significativo de todos desde el punto de vista de la regulación de la economía en la Constitución, los constituyentes optaron por incluir la denominada «Constitución Económica», que W. Eucken define como «el conjunto de decisiones políticas o constitucionales sobre temas económicos», tratándose de un concepto novedoso y propio del desarrollo del modelo de Estado posterior a la Segunda Guerra Mundial, del Estado de Bienestar, que pone fin a la concepción liberal del gobierno de la economía por la mano invisible de Adam Smith y pasa a ocuparse de la economía en la propia norma constitucional. Puede decirse que en el ámbito socio-económico es una constitución socialdemócrata. Sólo desde este contexto puede entenderse su artículo 1.1. «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho».

Me fijaré en el art. 128. Quien no conozca nuestra Constitución y lo lea, es factible que llegue a la conclusión de que pertenece a una constitución de un país del antiguo bloque socialista. Tiene 2 apartados:

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. De acuerdo con ello, es una perversa burla a la ciudadanía comprobar las políticas pasadas y presentes: la riqueza del país al servicio de intereses particulares. Dinero público, de todos, cuya cifra nunca sabremos, para salvar la banca; el agua, que es de todos, regalada a compañías eléctricas; viviendas públicas vendidas a fondos buitres. Las principales compañías de sectores claves, estratégicos, como electricidad, gas, petróleo, transporte, telecomunicaciones que eran de todos, riqueza de todos, gracias a González y Aznar se privatizaron en beneficio de intereses particulares. ¡Cuánto nos mintieron! Para justificar su privatización, medios, políticos y egregios economistas nos dijeron que ello supondría, gracias a la mayor competencia un mejor servicio a los ciudadanos y reducción de precio. ¡Qué desvergüenza y desfachatez! Y siguen mintiendo muchos economistas de postín. Lógico. Son la voz de su amo.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Por ello, podrían reservarse al sector público servicios esenciales como el financiero o el energético- así considerados por el TC y el Derecho comunitario-, así como la intervención de las empresas, que prestan tales servicios por el interés general. ¿No es de interés general ahora mismo la pobreza energética? La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, acaba de decir que las «más vulnerables» ante la subida de precios, son las 4,6 millones de personas en situación de pobreza energética. ¿No es de interés general el que ciudadanos y empresas tengan que pagar a las eléctricas unos precios exorbitantes e imprevisibles por un servicio esencial? También es recomendable leer el art. 129: «Los poderes públicos facilitarán el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción». O el art. 131: «El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general por necesidades colectivas…»

La conclusión parece clara. Los artículos mencionados se argumenta que no pueden ser cumplidos. Si es así, ¿Para qué fueron redactados? ¿Por qué vamos a estar obligados a cumplir otros? Como, el art. 135, que nuestros políticos lo cumplen a rajatabla. Motivos: servir a los intereses particulares de los acreedores. Lo que supone incumplir el art. 128.

*Profesor de instituto