La anulación por parte del Tribunal Constitucional de dos artículos del decreto de emergencia social que promulgó la DGA no lo es por el fondo (que impedía el embargo de las ayudas sociales de la propia DGA), sino por que es una competencia del Estado. La idea, por tanto, puede defenderse y el Ejecutivo autonómico habría de reflexionar sobre cómo garantizar esas ayudas sin chocar con las decisiones ya definidas por el Constitucional.