El Tribunal Constitucional, al suspender el artículo 14 de la Ley aragonesa de Capitalidad, ha cerrado definitivamente uno de los episodios más chuscos de nuestra política local y autonómica. En primer plano, el hecho de que dicho artículo sirvió al actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza (ZeC) para dar un golpe de mano en las sociedades municipales y sustraerlas al control del pleno; es decir, de la amplia mayoría del concejo. Fue entonces cuando se activaron todas las pegas contra lo que inicialmente no era sino una forma de permitir que aquellas sociedades tuviesen un funcionamiento más ágil, sin depender estrictamente de cada coyuntura política. De esta manera, un texto legal propuesto y defendido en su día por el PSOE ha acabado siendo recurrido con éxito por el mismo partido.

Es evidente que nadie pensó en su día que la Ley de Capitalidad produciría una situación tan anómala como la que se dio en el ayuntamiento zaragozano. Porque no es normal que un gobierno local tan en minoría se empeñase en poner fin a sus dificultades para manejar las sociedades municipales excluyendo de los respectivos consejos al resto de los grupos. Pero al final, la sentencia del Constitucional pone de relieve la inconsistencia de algunas piezas legislativas, la existencia de interpretaciones jurídicas muy diferentes... y la lógica relatividad de eso que llamamos constitucionalismo.