Quién haya visto la película Una noche en la ópera recordará el diálogo sobre los términos del contrato que escenifican los hermanos Marx (Groucho y Harpo). La sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid que trata sobre el despido del extesorero, ahora asesor, del Partido Popular (Luis Bárcenas) es lo más parecido en el derecho español del Derecho del Trabajo a este diálogo.

Como profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, esta sentencia es un material de prácticas, muy bueno, de la asignatura de Derecho del Trabajo I, para explicar la existencia o la inexistencia de relación laboral y por consiguiente si entre el trabajador y el empresario existe un contrato de trabajo.

Para la magistrada, probados los hechos que se describen en el punto sexto y séptimo de la sentencia, en los que se puede leer "que Bárcenas utilizó la dependencia de la sede del PP; se puso a su disposición por el partido un vehículo con chófer, así como medios personales y materiales propiedad del partido; dispuso del servicio de informática (dispone de cuenta de correo); el servicio de secretaría personal y otro personal adscrito y se acudía a su domicilio cuando eran requeridos por el señor Bárcenas. Así mismo durante los años 2010 a 2012 recibió las cestas de Navidad de la empresa (Partido Popular) y además documentalmente en el acto del juicio se presentaron las nóminas de Bárcenas desde abril del 2010 hasta enero del 2013." Según las mismas, ha cobrado mensualmente hasta el mes de enero del año 2013, 719.502, 99 euros y ha estado de alta en la Seguridad Social hasta el 31 de enero del 2013.

En la clase, para un alumno de la asignatura, al elaborar un dictamen con estos hechos se podría afirmar que habría ajenidad, dependencia, contraprestación y voluntariedad, elementos básicos para la existencia de la relación laboral y por consiguiente la conclusión de su dictamen sería la de existencia de relación laboral. La magistrada, después de todo esto, concluye que no existe relación laboral y por consiguiente no pudo existir la extinción ya que el trabajador no ha probado que realizara actividad alguna. Podemos entender que el derecho es un arte, pero debe ser congruente.

La cuestión es: ¿dónde aprendió Derecho del Trabajo la magistrada? Desde luego, en España, difícil, en el planeta Tierra, difícil. En otra galaxia, puede que así sea.

Es complicado para un profesor de Derecho del Trabajo, exmagistrado del Orden Social, que unos hechos tan claros tengan una consecuencia jurídica tan difícil de mantener, porque todos los hechos, y estos son muy tozudos, tienden a que la conclusión jurídica sea la contraria. Siempre nos han dicho que ante dos explicaciones posibles de unos hechos acaecidos hay que seguir el criterio de la navaja de Ockam. Se puede, incluso, ser trabajador sin prestar servicios, y eso se comprende ya que en el contrato de trabajo el obligado a dar ocupación es el empleador o empresario, no la tiene que buscar el trabajador. Por otro lado, hay un hecho muy relevante: ¿si no es trabajador, porque recibe la cesta de Navidad?. Esta, según la sentencia del Supremo, después de muchos debates, es una mera dádiva del empresario, y según mi opinión en este asunto, resulta ser clave para entender de que seguía existiendo la relación laboral. La posible simulación, no disimulación como expresa la sentencia, no es posible, ya que el asesor puede prestar su asesoramiento en su propia casa, lo que en Derecho del Trabajo se denomina contrato de trabajo a domicilio, o simplemente enviando un documento a través de los medios telemáticos e informáticos, o yendo al centro de trabajo. Y claro, el resto de los puestos de trabajo que le ayudan en su tarea también son simulados, es decir se cobra, se está en la relación de puestos de trabajo, de alta en la Seguridad Social, se pagan impuestos, etc...

Y a todo ello, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 8 estableciendo una presunción iuris tantum, es decir que admite prueba en contrario por parte del Partido Popular de que no era su trabajador. ¿Qué prueba puede presentar un empresario de que un trabajador con estos hechos no es su trabajador si además no pudo probar la extinción de mutuo acuerdo del 16 de abril del año 2010? Tal situación así lo entiende la magistrada, por lo que si no se acredita la extinción de mutuo acuerdo el día 16 de abril del 2010 la relación seguía vigente.

Y llega la guinda del pastel. Resulta que Bárcenas todavía está en excedencia porque aún no ha solicitado la reincorporación de la excedencia solicitada en el año 2004, es decir, sigue siendo trabajador del Partido Popular. Su relación todavía está en coma, pero todavía sobrevive, sigue viva su relación laboral. No, no se asusten ya se pasó el plazo para solicitar la readmisión, ya que cesó como senador el 19 de abril del 2010 y disponía de 30 días para solicitar la reincorporación. Pero, ¿si nunca solicitó el reingreso, porqué se le paga sueldo? Vamos que esto cada vez se parece más a la película de los hermanos Marx. ¿A que resulta difícil de entender? O más sencillo todavía, ¿no nos habremos equivocado de película y Luis Bárcenas en realidad es el protagonista de El fantasma de la ópera?

Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza