La ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, fue recurrida por la totalidad de los diputados del Partido Popular, que contaba con número suficiente para ello, y, tras los trámites precisos, el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado sentencia, concretamente la 158/2019, de 12 de diciembre.

Más allá del número de artículos que declara inconstitucionales, lo importante es el sentido de lo que sentencian los jueces del Alto Tribunal. Y es demoledor. El varapalo a los parlamentarios que aprobaron esa ley debería hacerles, y a todos nosotros, reflexionar sobre el concepto de lo que es legislar.

Cuando se aprobó la ley ya hubo un cierto debate, puesto de manifiesto en algunos artículos en prensa y en opiniones expresadas, aunque no publicadas, por expertos constitucionalistas. El TC, se dijo entonces, no tendrá más remedio que declarar la nulidad de una gran parte de esta ley. Tras la publicación de la sentencia ha habido airadas reacciones. En este caso de quienes creen que el tribunal se ha excedido ya que, a su juicio, se está discriminando a Aragón en relación con otras Comunidades Autónomas. Realizar esa afirmación es desconocer cuál es el papel de este tribunal y pretender que haga otra cosa es querer adulterar el concepto de Estado de Derecho, base de nuestro ordenamiento.

Ya el título invitaba a la declaración de inconstitucionalidad. Actualizar es coger algo que ya existe y ponerlo al día. Y cuando se dice que Aragón tiene derechos históricos se pretende afirmar que son anteriores a la Constitución, lo que en sentido puramente descriptivo del pasado puede ser cierto, pero que, de ninguna manera, se puede convertir en derecho volando por encima de la Carta Magna. Se pretende plantear un debate histórico y convertirlo en otro jurídico.

España tiene mucha historia y las partes que la componen, por lógica, también. Pero la historia no es, de forma automática, fuente de derecho. No creo que sea necesario hacer una extensa reseña de hechos del pasado de gran trascendencia que no han tenido influencia alguna en nuestra vigente Constitución y en el diseño de las comunidades autónomas. Me limitaré a poner un ejemplo: León. Las Cortes del Reino de León, de 1188, han sido reconocidas por la Unesco como uno de los antecedentes más significativos de los actuales parlamentos democráticos. No somos nosotros, por tanto, quienes le damos una gran importancia, es nada menos que una agencia de la ONU. ¿Ha tenido ese extraordinario hecho histórico algún peso en la Constitución del 78? No, ninguno. León no logró convertirse en comunidad autónoma. La elaboración de una Constitución tiene una dinámica propia. Más que el pasado es el presente el que cuenta. Son los parlamentarios constituyentes quienes tienen la responsabilidad de redactarla y lo hacen atendiendo a su número, al peso de cada grupo político, a los acuerdos que se alcanzan, a los referentes históricos que consideran convenientes. Y, finalmente, somos los ciudadanos los que la ratificamos o no en referéndum. A partir de ese momento ese es el derecho. La historia sigue estando ahí, pero no es derecho.

Cada comunidad autónoma, cuando se constituye, tiene que elaborar su Estatuto de Autonomía. Y puede ser reformado, como lo ha sido el de Aragón. Y es ahí donde hay que hacer valer, convirtiendo en derecho lo que sea posible, el pasado, la historia, todo eso que llamamos de forma genérica derechos históricos. Y se ha hecho. Aragón ya es una nacionalidad histórica, lo dice el artículo primero. Lo que no podemos hacer es pretender aprobar una ley conculcando esta norma y la Constitución.

Alguien que haya llegado hasta aquí leyendo y sea partidario de esta ley tal como se aprobó, podría plantear esta pregunta: ¿Y la disposición adicional primera?, porque ahí se dice que: «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». Lo que usted y yo podamos opinar sobre estos conceptos, derechos históricos, territorios forales, podrá tener todo el rigor histórico, no lo dudo, pero el valor jurídico, cuando hay discrepancias, lo dan las resoluciones del TC. Y sobre este asunto hay numerosas sentencias, como la 76/1988, de 26 de abril, la primera que se pronunció sobre el tema, luego corroborado en muchas otras, y donde se explica con claridad que solo son territorios forales con derechos históricos aquellos que mantuvieron fueros de derecho público con la legislación borbónica tras la guerra de sucesión. Los decretos de nueva planta son, nos guste o no, derecho. Y Aragón mantuvo derecho foral en el ámbito civil pero no en el público.

El TC se ha limitado a aplicar el derecho. La historia es otra cosa.

*Militar. Profesor universitario. Escritor