El pasado día 30 de septiembre, el BOE publicó un decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Dicho decreto tiene trece páginas, de las cuales seis están dedicadas a explicar lo maravillosamente bien que lo hizo el Gobierno el año escolar 2019-2020 (ni una sola autocrítica) y a justificar los motivos por los que han decidido emplear este modo tan poco democrático para regular la enseñanza no universitaria. El contenido de esa norma se refiere a estos dos importantes ámbitos. En primer lugar, explica y justifica el hecho de eximir, de forma transitoria, al profesorado de enseñanza secundaria de la obligación de cursar el máster universitario que le faculta para impartir docencia reglada. En segundo lugar, explica cómo ha de ser la evaluación y el paso de un nivel a otro en la enseñanza Primaria y en la Secundaria. Por razones de espacio, me voy a centrar exclusivamente en el segundo ámbito.

Antes de continuar, creo necesario constatar la contradicción que supone apoyar dicho decreto en el artículo 149 de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles, y después permitir que cada centro escolar pueda emplear diferentes criterios y parámetros para que un alumno pase de curso, de etapa, o de nivel, siempre que respete las bases contenidas en este decreto ley. Asimismo, no parece coherente que en dicha norma se mezclen decisiones cuyo objetivo, según el legislador, es paliar los terribles efectos causados por esta pandemia en el ámbito escolar, con otras más estructurales y de vigencia indefinida.

El artículo 5 de dicho decreto afirma que, a partir de este año, las evaluaciones del alumnado para pasar curso o para ascender de nivel se centrarán en los aprendizajes relevantes e imprescindibles (no especifica cuáles son esos aprendizajes) y en la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y, en el caso del Bachillerato, para aplicar en cada caso los métodos de investigación apropiados. A la vista de esa terrible ambigüedad, lo lógico es suponer que más adelante se explicará cómo deben ser los criterios de la evaluación. Vean lo que dice al respecto el punto 2 del artículo 5 y el artículo 6.

Los centros docentes podrán modificar de manera excepcional los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y para promocionar del curso primero al segundo de Bachillerato. La repetición de curso se considerará una medida excepcional sin que la causa pueda ser únicamente las materias que pudieran quedar sin superar. Por otra parte, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el de Bachillerato no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar para el acceso a ambas titulaciones. Y por si fuera poco grave el daño que tales medidas van a causar a la calidad de la excelencia académica de nuestro sistema educativo, el artículo 7 dice que con una vigencia indefinida dejarán de realizarse las evaluaciones finales en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria. No sé lo que pensarán ustedes, pero yo, después de reflexionar bastante, no veo que estas peligrosas medidas tengan nada que ver con el coronavirus. Es más, estoy convencido de que tampoco lo cree el legislador, tal y como lo demuestra el hecho de que la referida norma diga que la desaparición de las evaluaciones para pasar de un nivel a otro tendrá una vigencia indefinida. Yo más bien creo que esta tremenda pandemia que nos asola se está utilizando como pretexto para que los ciudadanos de a pie aceptemos sin rechistar que no funcione ningún servicio administrativo (tanto público como privado), para que determinados políticos entren a formar parte por la puerta falsa de puestos tan relevantes como puede ser la pertenencia al Centro Nacional de Inteligencia, o simplemente para introducir en el sistema educativo, de forma sectaria, la ideología de los dos partidos que nos gobiernan.

No cabe ninguna duda de que este decreto ley tiene algo muy positivo: considerar la repetición de curso como una medida excepcional. Desde hace bastantes años, todas las investigaciones existentes acerca de los efectos de la repetición de curso demuestran que no solo no se consigue con ello el descenso de las tasas de fracaso escolar, sino que además repercute muy negativamente en la motivación de los alumnos repetidores. No deseo cansar a los lectores ofreciendo aquí una muestra de esas investigaciones (a quienes estén interesados en conocerlas, les recomiendo la lectura del capítulo segundo de mi libro titulado La escuela organizada sobre mitos ; editorial La Muralla, 2018), pero me parece interesante constatar que, según el Instituto de Evaluación y Asesoramiento Educativo (2004), una mayoría considerable del profesorado español (82% en la enseñanza Primaria y 75% en la Secundaria) afirma no estar de acuerdo con la repetición de curso.

Lo verdaderamente peligroso de este decreto es que para evitar la repetición de curso rebaja el nivel de aprendizaje de los contenidos curriculares hasta extremos jamás antes vistos, o que incluso hace desaparecer las evaluaciones para el ascenso de nivel o para la obtención de determinados títulos. La única manera de evitar la repetición de curso en beneficio del sistema y de los propios repetidores es diseñando un sistema serio y eficaz de recuperación académica en el seno de los colegios, llevado a cabo en el horario normal por profesores especializados. Por desgracia, ese proceso recuperador no se llevó a cabo al finalizar el pasado curso ni, tal y como preceptúa este decreto, tampoco se prevé a lo largo de éste año escolar ni en el futuro.