El debate sobre las libertades y los derechos fundamentales que emanan de la Constitución durante el estado de alarma en el que se encuentra España desde el pasado 15 de marzo está abierto. Ni los juristas ni los expertos en la materia ni los constitucionalistas se ponen de acuerdo sobre si las libertades y derechos fundamentales prevalecen sobre el estado de alarma o si en esta situación, por la pandemia que afecta al país, se considera que no se dan las garantías que permitan el disfrute de los mismos. Ayer se puso de manifiesto claramente con dos sentencias. Una del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ha autorizado una manifestación en Zaragoza para hoy, 1 de mayo, con motivo del Día Internacional de los Trabajadores y que había prohibido la subdelegación del Gobierno, y otra del Tribunal Constitucional que valida la prohibición de estos actos al impedir que se celebre hoy una protesta similar en Vigo.

En la sentencia de Aragón se afirma claramente que solo con el estado de excepción se habrían limitado las libertades y derechos individuales. En concreto, asegura que el estado de alarma «no ampara suspensión de ningún derecho, pero menos limitación ninguna del derecho de reunión y libre manifestación», algo que, dice, «solo es posible en un estado de excepción». Daría la razón de esta manera a las denuncias de las últimas semanas de distintos sectores en el sentido que la sucesión de estados de alarma solicitados por el Gobierno al Congreso son cuestionables porque encubren un estado de excepción. La restricción de la libre circulación, uno de los derechos limitados, plantea en estos momentos las principales objeciones y no solo entre los juristas. Por contra, el Alto Tribunal prohíbe la manifestación sindical «para evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos de asistencia sanitaria».

La discusión que debería abordar el Constitucional es --tal y como se afirma en un voto particular de la sentencia del tribunal aragonés-- si los decretos de alarma suponen o no una limitación excesiva o incluso una suspensión de alguno de los derechos fundamentales. Después de 48 días de confinamiento de los españoles, parecería razonable una aclaración dado que hay tantos matices encima de la mesa.

Lo que es muy evidente es que cumpliendo todas las normas sanitarias que actualmente están en vigor, manteniendo el distanciamiento social y sin alterar el orden público, lo que es lógico, cualquier ciudadano tiene derecho a manifestarse y reunirse libremente. Estos mismos días, en ciudades como Zaragoza, hemos visto concentraciones reducidas de colectivos y políticos, en torno a los hospitales, en instituciones públicas e incluso por las calles de la capital. Con las medidas de seguridad oportunas, todo debe ser posible.

Las sucesiones prolongaciones del estado de alarma que ha hecho el Gobierno no pueden poner en peligro las libertades y los derechos fundamentales que marca la Constitución. Se pueden restringuir algunos movimientos pero nunca el derecho de manifestación.