Hace unos días el Tribunal Constitucional (TC), metido a historiador (muy deficiente por cierto), anuló de modo parcial o total 23 de los 34 artículos de la Ley de Derechos Históricos de Aragón. Esta ley, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 137, con fecha 19 de junio de 2018, tiene un preámbulo que dice así: «Aragón es una nacionalidad con más de doce siglos de historia», continúa con un breve resumen histórico e incluye cuestiones tan obvias como que «Aragón es una nacionalidad histórica» (Art. 1.1), o que «Los derechos históricos del pueblo aragonés son anteriores a la Constitución española» (Art. 4.1), asuntos tan evidentes como que la República y el Imperio romanos son anteriores a la moderna República italiana o que la Celtiberia es previa a España.

En mi opinión, esta ley era innecesaria, pues cuanto recoge o está en la Historia o está conforme a la Constitución (aunque los del TC dicen que no; supongo que sabrán mucho de esto, pero no estoy tan seguro, pues suele haber sonadas discrepancias entre sus miembros) y al Estatuto, incluidos los símbolos, las instituciones y el derecho aragonés.

Es cierto que lo que tantas veces y tan alegremente se denomina como «Derechos históricos» suele traer a colación aspectos controvertidos y selectos del pasado, y que aludir a ellos como fuente de Derecho es una cuestión muy discutible. Porque, ¿dónde se pone el límite temporal a esos manidos derechos históricos? En el caso de Aragón, por ejemplo, ¿se coloca en el poco democrático y minúsculo pero independiente reino de finales del siglo XI, que no llegaba ni siquiera a Huesca?, ¿o en el ya definido reino de mediados del siglo XIII, que no comprendía las tierras de Albarracín pero sí la ciudad de Lérida?, ¿o en el de fines del siglo XIV, ya con la villa de Fraga plenamente aragonesa y Lérida catalana?

Diga lo que diga el Constitucional, Aragón, como comunidad histórica, fue un reino independiente durante la Edad Media, aunque todos sus ciudadanos no tenían el mismo régimen jurídico, pues había nobles privilegiados, hombres libres (en el sentido de la época), siervos sometidos e incluso algunos esclavos y minorías marginadas.

Eso sí, si el próximo 1 de enero comienza el nuevo año, se debe a que en el 154 a. de C. los romanos adelantaron varias semanas el nombramiento de los nuevos cónsules y el inicio del año para librar una guerra con la ciudad celtíbera de Segeda, en territorio del actual Aragón. Pero seguro que esto los lumbreras del Constitucional no lo saben. Total, solo es historia