La ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón ha entrado en vigor con polémica. En Facebook he leído la opinión de un buen amigo, historiador, que confesaba su estupor ante esta ley, y el odioso Joseba Eguíbar la ha citado en el parlamento vasco para tratar de obtener algún beneficio más para su tierra. Supongo que una buena mayoría de aragoneses no la habrán leído, como ocurre con casi todas las leyes, e, incluso, que no tendrán siquiera noticia de su existencia. Voy a tratar de provocar la curiosidad en algunos de mis convecinos.

Vaya por delante que mi estado de ánimo tras leerla es el de la perplejidad. No entiendo ni la necesidad de la misma ni su contenido.

Me pongo primero con lo que dice, comenzando con un error que es muy común en el lenguaje político y periodístico pero que nunca se debería cometer en un texto jurídico. La disposición adicional tercera lleva este título: «Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado». A continuación, en el texto de la disposición ya no se repite el error puesto que no se habla del Estado sino de la Administración General del Estado, que es lo correcto. El gobierno de Aragón es Estado. Las Cortes de Aragón son Estado. Como lo es el Gobierno de España. Citar erróneamente al Estado como «al otro» es habitual, más en políticos nacionalistas, pero no solo. Se está extendiendo con éxito esa denominación como algo negativo, como si nosotros, los buenos, somos Aragón (o Cataluña, o …) y los malos formasen ese ente malévolo, el Estado. Estoy seguro de que los letrados de las Cortes de Aragón habrán puesto de relieve el error e, incluso, que parlamentarios con estudios de Derecho lo habrán observado y, a pesar de ello, se ha mantenido, seguramente para contentar a algún grupo fervientemente defensor de ese lenguaje: ellos, los malos, el Estado, nosotros, los buenos, Aragón.

La disposición final primera, lleva el siguiente título: «Derogación de los decretos de abolición foral»”. La pregunta que surge de inmediato es ¿No están derogados? ¿Cómo es posible pretender transmitir en una ley la idea de que algunos decretos de 1707 siguen vigentes?

En la disposición final tercera, en su texto, se afirma textualmente que «Las Cortes, el Presidente de Aragón, el Justicia y el Gobierno desarrollarán y defenderán a través de sus poderes la actualización de los derechos históricos de Aragón de acuerdo con la presente ley». Si entiendo bien lo que se dice, el Justicia de Aragón, el actual, el creado en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene poderes propios. Y no cualquier poder, ya que nada menos que el de actualizar derechos históricos es uno de los que se le atribuyen, aunque, por si acaso, se añade que de acuerdo con la ley. ¡Vaya!

El artículo 2.2.f) reza así: «El contenido y efectos de los derechos históricos del pueblo aragonés son los siguientes. F: El fundamento del derecho de Aragón al autogobierno político y a la autonomía financiera, como instrumentos para prestar a su población unos servicios públicos universales, laicos, gratuitos y de calidad, así como garantizar e impulsar los derechos sociales y culturales y el estado de bienestar». Con esta redacción va a resultar complicado explicar a los alumnos que los derechos de los ciudadanos nacen en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

Más de treinta observaciones similares podría plantear sobre otros tantos contenidos de la ley, pero no hay espacio para hacerlo. Voy a limitarme a exponer mi impresión sobre lo que se ha pretendido con esta norma, dejando de lado consideraciones jurídicas sobre su más que evidente inconstitucionalidad.

Entremos, por tanto, en el fondo del asunto. Historia es, según el diccionario de la RAE, «narración y exposición de acontecimientos pasados dignos de memoria». ¿Es eso lo que se hace en esta ley? Pudiera pensarse que sí ya que se exponen acontecimientos pasados que, a juicio de los parlamentarios, son dignos de memoria. Esta idea podría chocar con la que los ciudadanos, en general, tienen de lo que es una ley, «norma jurídica que forma parte del derecho», entendiendo que «regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva», según definición contenida en el diccionario citado. Es difícil encontrar en la ley que estoy comentando preceptos que puedan llegar a ser impuestos a alguien de forma coactiva.

Mi impresión es que la razón por la que se ha tramitado y aprobado esta ley está en la Disposición Adicional Primera: «La DGA promoverá el conocimiento y difusión de esta ley (…) así como su divulgación en al ámbito escolar (…)». Dicho en otras palabras: la política expresa en una ley su idea de la historia y, al convertirla en derecho, puede incluir su conocimiento en los textos escolares.

*Militar. Profesor universitario. Escritor