En 1988 salió publicado un libro de dos politólogos británicos cuyo título calificaba la selección de candidatos en las democracias contemporáneas como El jardín secreto de la política. Un jardín que, sin embargo, y a lo largo de la historia ha sido abierto por las democracias más avanzadas, conscientes de la centralidad de esta materia para el buen funcionamiento democrático.

La representación política y quienes la personalizan constituyen la médula espinal de toda democracia contemporánea. Es algo también común en todas las democracias contemporáneas que la labor de selección de los candidatos para ser esos representantes políticos la monopolicen los partidos. Es a ellos a los que les corresponde la función de la armonización de intereses en sociedades complejas y, de acuerdo con esta armonización, la selección de candidatos para las distintas elecciones. Decía Hans Kelsen que solo por ofuscación o dolo puede defenderse una democracia sin partidos políticos. Y solo por ofuscación o dolo puede pensarse que no sean ellos los que pongan sobre la mesa los candidatos a ser nuestros representantes políticos.

Pero no creo que en esta tarea los partidos políticos sean libres. O al menos como lo son en la actualidad en nuestro país, donde a falta de una regulación en la ley de partidos o en la ley electoral sobre la materia, se deja que los partidos políticos regulen libremente dicha cuestión en sus propios estatutos. La selección de candidatos no puede seguir siendo el jardín secreto de la política, tal y como ya descubrieron en EEUU durante el siglo pasado. Si bien la preocupación por evitar la preponderancia de los aparatos del partido en la selección de candidatos se inicia en el partido demócrata durante la campaña presidencial de 1968, el partido republicano se sumó inmediatamente a esta iniciativa y hoy el proceso de selección norteamericano es un proceso regulado por legislación nacional y estatal y cuyo principal objetivo es garantizar la democracia del mismo.

Es cierto que en los sistemas políticos europeos no es habitual esta regulación. De ahí la calificación de los politólogos ingleses con la que he comenzado este escrito. No obstante, el Tribunal Constitucional alemán, consciente de la centralidad del problema, se ha impuesto al legislador y ha determinado que las listas electorales no pueden ser propuestas exclusivamente por las direcciones de los partidos, lo que preveían los estatutos de los mismos. En este sentido, este alto tribunal exige que los militantes deban de influir eficazmente en la selección de candidatos a órganos representativos con un derecho de propuesta y con la necesidad de que tenga que haber una votación expresa.

EN LA CONFERENCIA política del PSOE se aprobó una medida que puede resultar un paso sustancial en la democratización de la selección de candidatos. Se propone la regulación por ley de las primarias para la selección del candidato para presidente de gobierno. Es decir, garantizar por ley que exista un proceso democrático en la selección del cabeza de lista para las elecciones generales. Probablemente la regeneración democrática y la transparencia en el funcionamiento de los partidos exigiría que esa modificación legal abriera también la democratización en la selección de todo candidato a ser representante político. El error de cálculo está en aquellos que siguen pensando que esto de las primarias es una cosa-problema de los socialistas y que este jardín tiene que seguir siendo secreto para los partidos políticos. El riesgo de que acabe pisoteado por no abrirlo a tiempo es grave.

Secretaria de organización del PSOE aragonés.