Hace dos años, la polémica primera sentencia sobre La Manada, la agresión sexual en grupo contra una joven en los Sanfermines del 2016 aceleró la conciencia social sobre la necesidad de reformar la legislación referente a estos delitos. Los agresores no fueron condenados en primera instancia por una violación grupal sino por un abuso sexual, una figura legal que rebajaba considerablemente las penas solicitadas. La Audiencia de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra consideraron, entonces, que en el ataque no hubo violencia o intimidación, que no quedaba clara, pues, una oposición efectiva de la víctima. El Supremo rectificó la sentencia e incrementó las penas, pero el episodio hizo evidente la necesidad establecer un marco legal menos sujeto a interpretaciones benevolentes para los agresores. El clamor popular también llevó a la aprobación en 2017 de un Pacto de Estado para atajar la violencia machista, del que Podemos criticó su falta de concreción. Fue UP, también, quien presentó en 2018 un proyecto sobre esta problemática que ahora, con el Gobierno de coalición con el PSOE, inicia su tramitación, de la mano del Ministerio de Igualdad, dirigido por Irene Montero, y tras un tenso contraste con la visión no siempre coincidente del Ministerio de Justicia.

La ministra ha declarado que el anteproyecto de ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual presentado ayer «se ha aprobado gracias a la lucha del movimiento feminista en las calles». La ley, conocida, como la del sí es sí, funda su espíritu en un concepto esencial que preside todo el texto: el de la libertad sexual como un bien protegido en consonancia con lo que establece el Convenio de Estambul. Es decir, el consentimiento de la mujer es esencial y debe considerarse que es vulnerado siempre que no exista «una manifestación libre, por actos exteriores concluyentes y inequívocos». A partir de este cambio de concepto se estructura una reforma legislativa que no solo afecta al Código Penal sino que incide en la prevención, la formación y la sensibilización, con campañas que harán hincapié en la educación sexual por la igualdad y la diversidad afectivo-sexual como un derecho ineludible ante las que no valen veto alguno. Además, se establecen protocolos en la protección de las víctimas, la mejora de la detección precoz o la asistencia jurídica gratuita.

En el plano estrictamente penal, el cambio más notable es la variación de la necesidad de violencia e intimidación en los delitos tipificados como agresión sexual, por lo cual, en la práctica se acaba con la distinción entre esta y el abuso, y la tipificación del acoso callejero como delito leve por proposiciones sexuales o sexistas. Sin una elevación general de las penas, la apreciación de circunstancias agravantes como que la agresión sea contra la pareja o expareja o con trato degradante o en grupo ha de permitir una mayor precisión en las sentencias que puedan redactarse. En una semana que culmina el 8-M, este anteproyecto debe poner las bases, una vez completado su trayectoria técnica y parlamentaria, para que quede claro que solo el sí es sí, que solo el pleno consentimiento es garantía de libertad.