Si nos atenemos a las declaraciones que algunos miembros del Gobierno hacen de vez en cuando y a las de ciertos altos cargos del Partido Popular, resulta imposible saber con certeza si por fin van a aplicar el artículo 155 de la Constitución para impedir que los independentistas catalanes troceen a su antojo el estado español. Como es bien sabido, unos dicen que no lo aplicarán, otros afirman que no se descarta y ninguno dice clara e inequívocamente que se llevará a la práctica. Los habituales de las tertulias radiofónicas y televisivas, según sea su ideología política, ofrecen diversas interpretaciones para explicar esa ambigua estrategia de los dirigentes del PP. Desde mi punto de vista, la explicación más plausible es que tienen miedo a poner en práctica ese artículo constitucional. Si la causa no fuera el miedo, lo lógico es que ese precepto legal se hubiera activado hace bastante tiempo.

Un argumento para dejarlo aparcado podría ser que el presidente del Gobierno crea que todavía no se han dado los requisitos que en el mismo se prevén para su aplicación. Sin embargo, suele existir unanimidad entre todos los expertos constitucionalistas en admitir que las actuaciones del Gobierno catalán han sobrepasado con creces las anomalías previstas en ese artículo: «Que una comunidad autónoma no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España». ¿Es que el hecho de saltarse a la torera las sentencias del Tribunal Constitucional, de haber declarado públicamente que ellos solo obedecen las leyes aprobadas por el Parlamento catalán, o de gastarse el dinero público en actuaciones prohibidas por la ley no son suficientes motivos para haber puesto en práctica el artículo 155 desde el momento en que los miembros de la Generalitat se echaron al monte?

Otro argumento podría ser que el Gobierno de España no tuviera la suficiente representación parlamentaria. Si así fuere sería estúpido intentar ponerlo en práctica, ya que, a la vista del errático comportamiento de los dirigentes del partido socialista, el intento acabaría en un sonado fracaso. Sin embargo, la actual aritmética parlamentaria garantiza el éxito del proceso. En dicho artículo el único procedimiento previsto es que el Gobierno requiera previamente al presidente de la comunidad autónoma y, en caso de no ser atendido, que la puesta en práctica cuente con la mayoría absoluta del Senado. Como da la casualidad que el Partido Popular posee mayoría absoluta en el Senado, es evidente que si no lo intenta es porque no le da la gana.

Hay un argumento que tiene más peso que los dos anteriores: el patológico miedo del presidente del Gobierno, según afirman quienes lo conocen, a mojarse cuando tiene que tomar decisiones muy importantes. Debido a la ambigüedad con que los constituyentes redactaron dicho artículo, su aplicación permite imponer medidas tan trascendentales como la supresión de las competencias que hoy tiene asignadas la Generalitat catalana. Lo único que se contempla es que el Gobierno, una vez comprobado que hay suficientes motivos y que ha seguido el procedimiento previsto, «podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». Es decir, en caso de aplicar dicho precepto legal, el Gobierno central quedaría expuesto a las críticas de los partidos de la oposición y de ciertos sectores sociales extraparlamentarios. Por lo tanto, si es cierto que el señor Rajoy es un gran experto en el arte de nadar y guardar la ropa, resulta casi imposible suponer que vaya a poner en marcha un artículo de la Constitución que le obliga a hacer peligrosos equilibrios solo ante el peligro.

Además, existe el riesgo de que los consejeros de la Generalitat catalana se nieguen a acatar las instrucciones que reciban del Gobierno central, ya que el famoso artículo 155 solo se limita a decir que: «Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas». Esa desobediencia se ha producido ya en bastantes ocasiones y el Gobierno central se ha limitado a echar mano de los tribunales de justicia.

Otra razón de peso para no aplicar ese artículo 155 sería evitar los posibles desórdenes del orden público y los potenciales enfrentamientos armados que se producirían en Cataluña. Personalmente, no creo que ocurriera ningún desorden público significativo, ni mucho menos enfrentamientos armados callejeros, como tampoco se produjeron cuando fueron condenados a varios años de cárcel los importantes dirigentes etarras Otegi y Diez Usabiaga, o cuando fue imputado el patriarca Pujol e inhabilitados el expresidente Mas y el exconsejero Homs. Pero aun suponiendo que se produjeran esos desórdenes, al Gobierno siempre le quedaría la posibilidad de obligar al ejército a cumplir la misión que le asigna el artículo 8 de la Constitución: «Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional».

*Catedrático jubilado. Universidad de Zaragoza