La sentencia de la Audiencia de Madrid que absuelve al ginecólogo Eduardo Vela de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsificación documental ha hecho, desde la perspectiva de la víctima que denunció el caso, justicia a medias. Ha declarado probados los hechos y la culpabilidad del acusado, pero no lo ha condenado porque los delitos habían prescrito. Se podrá discutir jurídicamente si era viable otra interpretación de las normas de la prescripción. Pero hay que ser conscientes de los límites de la justicia penal cuando se pretende exigir responsabilidades por delitos que se cometieron en una situación política y social que los favoreció y a la vez impidió su persecución. El tiempo juega contra la justicia penal cuando lo que se tiene delante son delitos masivos cometidos desde el poder o al amparo de un régimen injusto, no solo por las leyes de prescripción, sino también porque los autores han muerto o ya no están en condiciones de soportar un proceso penal o de cumplir el castigo legal. Por ello en varios países se han adoptado mecanismos para satisfacer demandas sociales reconocidas por el derecho internacional: verdad, justicia y reparación. Son conocidas las experiencias de las comisiones de la verdad instauradas para responder a otra clase de delitos, pero quizá lo son menos las comisiones creadas por iniciativa parlamentaria (Canadá, Australia y Bélgica) o del Gobierno (Irlanda) para estudiar casos de maltrato institucional o abusos sexuales contra niños.

La sentencia de Madrid, aunque no sea firme, debería servir para que los parlamentarios españoles emprendan una iniciativa de este tipo. Según indican investigaciones publicadas, no nos encontramos ante un caso aislado. La sustracción de niños, ahora adultos, a sus madres fue una práctica sistemática que no puede desvincularse de otras formas de victimización masiva de menores en internados, orfanatos, centros de protección de menores o preventorios de tuberculosos. El Estado tiene una deuda con las víctimas de aberraciones que se cometieron al amparo del poder y a menudo contra aquellos niños a quienes las instituciones más tenían que proteger.

La investigación revela que la necesidad principal de las víctimas no es normalmente vengativa o punitiva, sino de reconocimiento del dolor sufrido y de la responsabilidad de quienes lo han ocasionado, que no son solo quienes serían castigados según las reglas del derecho penal. Piensen quienes tengan poder de tomar decisiones políticas en la importancia del reconocimiento para aquellos a quienes usurparon su propia identidad. Un proceso penal que acabe en absolución, aunque provea verdad oficial a la víctima, defrauda una expectativa y no establece compensación.

Un órgano que pueda escuchar a las víctimas, investigar los hechos, ordenar pruebas y reconocer y compensar económicamente a las víctimas, elaborando un relato sobre la dimensión, las causas y las consecuencias de la victimización infantil bajo el franquismo, podría cumplir con el deber ético que el régimen democrático tiene con las víctimas más vulnerables y más olvidadas del régimen anterior.

*Catedrático de Derecho Penal