Las obras del futuro hospital de Teruel comenzarán la próxima primavera. Toda construcción hospitalaria por definición es una labor compleja que en este caso requerirá 46 meses de obras, a lo que seguirá el amueblamiento de la instalación y su posterior puesta en funcionamiento.

Es un buen momento para replantearse la importancia del derecho a la protección de la intimidad en las unidades de hospitalización, ya que son el espacio que el paciente-usuario-cliente permanece 24 horas al día ingresado, donde los cuidados, la atención sanitaria y su sobre todo su vida transcurre.

La intimidad no está constituida por el llamado mundo de los hechos, sino por el mundo de los valores. Las labores que los sanitarios realizamos a diario, que para nosotros pueden resultar neutras, pero su percepción por parte del usuario puede ser otra. Los valores son los que nos dan identidad y nos diferencian de las demás personas. Los valores son nuestra más profunda seña de identidad. Lo que nos define como seres humanos son los valores religiosos, filosóficos, estéticos, políticos, etc., que hemos asumido como propios. Los valores somos nosotros mismos.

El concepto latino de enfermo, in firmus, sin firmeza, se encuentra ya superado. En ese momento el enfermo pasó a denominarse paciente. Término utilizado en los últimos veinte años. El cambio terminológico ha ido paralelo al reconocimiento de la libertad de la persona para elegir lo que considere más favorable para sí misma; esta libertad para elegir está en la base del principio de autonomía. El termino usuario, mucho más reciente, ha venido vinculado a la salud como servicio social universal y un bien dispuesto para ser usado. Por último, y ligado a la asistencia sanitaria como consumo, aparece el término consumidor. La sanidad como un bien de consumo sometido a similares reglas comerciales que rigen otros productos y como destinatario final. Y finalmente irrumpe el acrónimo PUC, -paciente, usuario, cliente- para intentar dar una

definición holística a ese destinatario final sintetizando las visiones del paciente, usuario y cliente.

El derecho a la intimidad es un derecho frágil simplemente por pertenecer a la esfera de la personalidad y, por tanto, fácilmente vulnerable si tenemos en cuenta, que bajo el pretexto de cumplimentar protocolos, informes y otras exigencias administrativo-sanitarias, se puede ir más allá de lo aconsejable.

La intimidad es un elemento nuclear y básico de la persona. Por consiguiente, la intromisión en la esfera de la privacidad del PUC sin su consentimiento expreso, puede suponer diferentes responsabilidades.

En 2016, se realizó un estudio en Aragón sobre el impacto de las habitaciones individuales la seguridad del paciente y la calidad asistencial, este estudio no concluyó que las habitaciones individuales tengan un efecto más positivo en la mejoría de las patologías o que disminuya los días de estancia en los centros.

La revisión de los diferentes estudios arroja datos contradictorios, algunos aseveran el beneficio en la disminución de las infecciones en las habitaciones individuales, frente a otros que no encontraban diferencias significativas.

Los profesionales apuestan por un modelo combinado para una mayor flexibilidad en función de los pacientes y de sus patologías.

Según el estudio de la Dra. Olga Yakusheva en la revista American Journal of Health Economics. Afirma que las habitaciones compartidas favorecen las altas en menor tiempo. Según la autora, esto puede estar relacionado con mecanismos psicológicos. Este estudio también refleja que puede no ser conveniente agrupar pacientes de gravedad similar para no retroalimentarse.

Con todo esto se plantea una duda importante en cuanto al uso de las habitaciones individuales en los hospitales. Privacidad versus aislamiento y soledad en determinadas patologías.

Esta duda parece estar resuelta en el nuevo hospital de Teruel donde va a haber cabida para los dos tipos de habitaciones, pero es un buen momento para reflexionar sobre un derecho ínsito de la persona. La gestación de un nuevo recurso hospitalario puede ser el momento perfecto para poner los medios para su protección.

El tratadista italiano Adriano De Cupis opta por una definición objetiva del derecho a la intimidad, entendiéndolo como, aquel modo de ser de la persona que consiste en la exclusión del conocimiento ajeno de cuanto hace referencia a la propia persona o también como la necesidad consistente en la exigencia de aislamiento moral, de no comunicación externa de cuanto concierne a la persona individual. De Cupis, una de las autoridades sobre el tema, nos dice que el objeto de los derechos de la personalidad es interior al sujeto, no exterior a él, como los restantes bienes objeto de derechos subjetivos.

Buen momento para proteger la intimidad de los futuros usuarios del hospital de Teruel.

*Profesor asociado Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad de Zaragoza