Resulta inopinable que la inundación de 1.000 hectáreas de cultivos agrícolas supone una importante pérdida de patrimonio y una afección, en este caso para Almudévar, para su economía, y para el empleo directo e indirecto del municipio. Pese a las evidentes afecciones no se ha aprobado, hasta el momento, un plan de restitución, y consecuentemente no se está ejecutando a la vez que el embalse.

El artículo 130.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), dice lo siguiente: Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección . El artículo 67.1 del RD 1/2016 especifica que la redacción del Plan de Restitución Territorial debe elaborarse previamente y ejecutarse de forma simultánea a las obras de regulación, y los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.

Si quien debe liderar la exigencia de un plan de restitución no tiene una estrategia clara, y va «a remolque» de las exigencias de la oposición, concretamente del grupo municipal de Chunta Aragonesista, llegar a «buen puerto» resulta más dificultoso. A remolque el Ayuntamiento de Almudévar interpuso un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional el 23 de febrero de 2018, demanda formalizada el 16 de mayo de 2018, solicitando la declaración de nulidad del Proyecto de Construcción del Embalse de Almudévar y la condena al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente a la redacción del Plan de Restitución, a ejecutarlo en el plazo señalado legalmente y a la condena de costas. El abogado del Estado contestó la demanda el 6 de septiembre de 2018 y la parte codemandada, Riegos del Alto Aragón, el 2 de enero de 2019, solicitando ambos sentencia desestimatoria e imposición de costas al Ayuntamiento de Almudévar.

La administración demandada afirmó que el mejor Plan de restitución territorial es la conversión de secano en regadío (afirmación que esconde que ni una sola hectárea hay previsto que se riegue en el municipio de Almudévar con aguas de este embalse) lo cual de llevarse a cabo ocurriría no con inmediatez, como bien dice el Abogado del Estado, … una transformación en regadío, implica a muchas Administraciones y una larga y complicada tramitación administrativa, poniendo como ejemplo que los terrenos carecen de la concentración parcelaria necesaria para poner en riego esas hectáreas… .

El 22 de noviembre de 2012, se publicó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto. En su tramitación, existió un periodo de «consultas previas» destinado a recoger las distintas sugerencias de todos los organismos consultados, entre ellos el Ayuntamiento de Almudévar, que sin embargo no emitió informe al respecto, ni alegaciones al posterior expediente de información pública que incluía todas las consultas realizadas en relación a las posibles afecciones.

Asimismo según afirma en los fundamentos jurídicos la Audiencia Nacional, «el Ayuntamiento de Almudévar en trámite de conclusiones no ha combatido las afirmaciones que se vierten en los escritos de contestación de la demanda, ni ha aportado prueba en orden a desvirtuarlas».

Ni prueba documental ni pericial

Resulta sorprendente e increíble que el Ayuntamiento de Almudévar no aportara nada junto a su escrito de demanda, ni prueba documental ni pericial. Tampoco en el trámite de conclusiones, en donde, frente a las insistentes alegaciones del abogado del Estado y de la parte codemandada, acerca de la inexistencia de dicha afección singular, debería de haber planteado objeciones, mostrar su conformidad, discutir las apreciaciones de las demandadas o aportar alguna prueba con fuerza suficiente para desvirtuar sus alegaciones, en definitiva, intentar acreditar que el embalse de Almudévar tiene afecciones en el municipio.

Es decir la demanda se desestima, porque una cosa es exigir un plan de restitución, judicialmente, para lo cual el ayuntamiento debería haber intentado al menos demostrar la afección singular a la economía del municipio, y otra es pedir la declaración de nulidad del proyecto de construcción del embalse. En resumen, una verdadero dislate judicial, una demanda que da la sensación que se presentó con el objeto de acallar la reivindicación para no ganarla, eso si, a costa de erario de los vecinos y vecinas de Almudévar.

Ahora debe llegar la hora de la política, y es que Almudévar no debe ni puede renunciar a un Plan de Restitución justo, que la ministra del anterior Gobierno de España, Isabel García Tejerína llegó cuantificar en 30 millones de euros, para desgraciadamente después no concretar dicho plan.

Hágase.