A fines del siglo XIV un dominico llamado Nicolau Eimeric escribió un manual para inquisidores en el que se regulaba el procedimiento a seguir en casos de herejía. El inquisidor tenía la obligación de identificar a los delatores y anotar sus nombres en un cuadernillo. A fines del siglo XV el Santo Oficio, instaurado por los Reyes Católicos, «mejoró» el manual y ya no fue necesario ese paso previo; bastaba con una acusación anónima y sin pruebas para iniciar un proceso. En Aragón, y gracias a sus fueros, se requería la demostración de la culpabilidad del denunciado para condenarlo, a diferencia de las normas inquisitoriales que exigían la demostración de la inocencia.

Esta semana se ha publicado una grave denuncia por parte de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) que a través de su presidenta ha proclamado, sin aportar ni pruebas ni nombres, que algunos miembros de la cúpula directiva de Podemos han «acosado y presionado» a periodistas.

Desde 1978, gracias a la Constitución, España tiene una ley que garantiza la libertad de prensa y que salvaguarda los derechos y libertades de los españoles; al menos así reza el papel (otra cuestión es que se cumpla en su integridad).

Que los políticos y los poderosos de este país han presionado y presionan a los periodistas es bien sabido, y los casos de profesionales represaliados por ello son conocidos. Ahora, según dice la presidenta de la APM, varios periodistas han pedido «amparo» porque se sienten «perseguidos y acosados por Podemos». En mi opinión, para dar credibilidad a esa noticia, los anónimos denunciantes deberían dar la cara, aportar las pruebas de lo que acusan y revelar quiénes han sido los culpables. Y espero que no se confunda el acoso con la crítica, porque si los periodistas tienen el derecho y la obligación de criticar a los políticos, estos también lo tienen para opinar sobre el trabajo de los periodistas.

Pues bien, la cuestión es muy simple: la APM debe aportar las pruebas que alega y, si tiene razón, Podemos debe echar a la calle de inmediato a quienes de entre sus filas se hayan comportado de manera tan infame y gansteril. Pero si no es así y esto es falso, Podemos debe irse a un juzgado y denunciar a la presidenta de la APM por un delito contra el honor. Les facilito ya el trabajo: pueden consultar los artículos 206 a 208 de la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre sobre delitos de calumnias e injurias. Aunque, como de costumbre, imagino que este asunto se disipará como una tormenta de verano.

*Escritor e historiador