Como era previsible después de la resolución del Tribual Supremo (TS)_sobre los permisos para salir de prisión de Carme Forcadell , la jueza de vigilancia penitenciaria ha suspendido cautelarmente el tercer grado a cinco de los presos condenados por el 1-O. Se trata del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras , los exconsellers Raül Romeva y Joaquim Forn , el exdirigente de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart . La jueza ha aceptado la petición de la Fiscalía de Barcelona, que presentó recurso contra el régimen de semilibertad. Siguiendo el camino argumental abierto por el auto del Supremo sobre Forcadell y el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Fiscalía sostiene en su recurso que la manera como la Generalitat ha ido modificando el régimen penitenciario vacía de contenido la sentencia del TS y genera «una total sensación de impunidad» tanto en los reos como en el resto de la sociedad. La Fiscalía argumenta, además, que los presos no han cumplido una cuarta parte de la condena (Sànchez, Forn y Cuixart sí lo han hecho) y no han participado en programa de tratamiento relacionado con el delito de sedición por el que fueron condenados. No por esperada, la decisión de la jueza deja de ser severa.

La posición del Supremo de que un recurso contra el régimen penitenciario implique de forma automática su suspensión es un nuevo ejemplo del rigor con el que la Justicia ha tratado el conflicto catalán. Pero una actitud severa no equivale, como se esgrime desde el independentismo, a que se dé una situación de indefensión jurídica o una venganza del Estado contra los líderes soberanistas.

El mismo Estado de derecho que regula los regímenes penitenciarios y que ha permitido que la Generalitat decretara los diferentes estadios por los que han pasado los presos es el que incorpora la posibilidad de recurso. La aplicación de la ley es severa, pero forma parte del ordenamiento jurídico.