Como ya me he pronunciado en otras ocasiones, soy un claro partidario de los servicios públicos para los ciudadanos, al menos aquellos que son necesarios para quienes sus principales necesidades en la vida, no pueden afrontarlas con sus ingresos o la falta de ellos y también aquellos servicios que permiten la convivencia en el modelo de sociedad que nos hemos dado.

Pero debemos tener muy claro cual es la definición y objeto de dichos servicios públicos, son aquellos que recibimos los ciudadanos y que están costeados con sus impuestos y tasas; a partir de ahí debemos ser capaces de entender de manera muy clara, cuales son los instrumentos y medidas que se utilizan para efectuarlos, algunos deben realizarse por funcionarios públicos, por la particularidad que dichos servicios tienen, veamos como ejemplo, los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, los servicios profesionales médicos, bomberos, ejercito, etc.; otros sin embargo que se definen por los políticos, los que ejercen el gobierno y los de nuestra representación parlamentaría y son coordinados por los técnicos de las Administraciones Públicas, pero pueden ejecutarse por empresas privadas contratadas para tal fin; pues bien todos y cada uno de ellos son servicios públicos que recibimos como ciudadanos.

Hecha esta aclaración, me gustaría poder establecer algunos sistemas de funcionamiento, aquellos que podíamos denominar como externalización en la ejecución de estos servicios, esta formula está regulada por la Ley de Contratos de los Servicios Públicos y aunque considero que este país nunca ha tenido una buena ley a este respecto, este es un tema diferente al que voy a tratar hoy.

Al amparo de esta Ley se convocan los concursos para realizar las compras de bienes y servicios que las Administraciones Públicas necesitan y de esa forma se establece el modelo de control que se debe tener en dicha operación, en definitiva podríamos decir que es una especie de manual de compras que tienen las empresas privadas para realizar las operaciones comerciales con sus proveedores.

En la convocatoria de los concursos especifica que «La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos» se debe dar prioridad al origen del concurso, su definición y la finalidad del mismo, así pues es necesario que los técnicos que realizan los pliegos del concurso, sea este de compra de bienes, realización de obras y/o servicios, estén centrados y bien especificados en su propio fin; también lo será en la valoración del mismo y que como todo equilibrio entre la oferta y la demanda, tendrá un precio final.

Aquí es donde por lo general provienen los problemas con las adjudicaciones, las Administraciones Públicas se ponen una especie de orejeras y como las empresas se comprometen a la realización del objeto e incluso en algunas ocasiones más allá de él, casi la única importancia final, es el precio que se oferta o lo que es lo mismo el descuento que se ofrece sobre el presupuesto de la licitación, por lo que al final da la sensación de estar más en una subasta que en un concurso.

Analicemos pues sobre estos descuentos, las empresas cuando venden un bien o un servicio parten del coste de los mismos y este debería estar basado en los precios de mercado por supuesto se refiere a todos ellos; estos son materias primas, transformación, gestión, recursos humanos y como los primeros tienen una elasticidad más bien baja, al final para distinguirse de la competencia se fuerza el descuento en la mano de obra, llegando en ocasiones en ofertar estos por debajo de los legalmente establecidos.

También es necesario que las empresas en sus relaciones comerciales tengan beneficio, pues ese es el fin de sus transacciones y el objeto de su negocio, pero volviendo al modelo de competencia que se da con las Administraciones Públicas, la ecuación en muchos casos se cuadra en el coste de los Recursos Humanos, el Organismo que adjudica el concurso lo hace sin plantearse si la bajada sobre su presupuesto es lógica o que es debido dicho exceso, sé que aquí me dirán, que existe en la Ley el concepto de baja temeraria y que entonces se pide explicaciones, en muchos casos es que el efecto final se aceptan estas, sobre todo si son grandes empresas, con solo alguna variación de la cuantía de la fianza, pero no se analiza si dichos costes están dentro de los parametros de legalidad o no.

A partir de la adjudicación es muy complejo la cancelación de un concurso a la empresa adjudicataria, pues de aquí se derivarían problemas de gestión para el organismo correspondiente y económicos para la Administración Pública, por lo que se hace la vista gorda en multitud de ocasiones.

No consideren que esto es una crítica al mundo empresarial en su relación comercial con las Administraciones Públicas pues estaría echando piedras sobre mi propio tejado; lo que si estoy haciendo es una llamada de atención a los técnicos funcionarios que adjudican los concursos y que deberían ser más meticulosos.

También es preciso que las empresas cumplan con la legalidad y de esta forma la competencia se realizará en su verdadero contexto. Demos el valor que tienen a las relaciones comerciales entre las Administraciones y empresas, al final todos estamos jugando con el dinero de todos.

*Presidente de Aragonex