El presidente de ERC, Oriol Junqueras, no es eurodiputado y, por tanto, la inmunidad de los parlamentarios europeos no se aplica en su caso. El Tribunal Supremo (TS) ha decidido que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del pasado diciembre no es motivo para cambiar la situación legal de Junqueras: no le reconoce su condición de eurodiputado porque fue condenado a 13 años de prisión y a otros tantos de inhabilitación y no le autoriza a desplazarse a Estrasburgo a tomar posesión de su acta de eurodiputado. El TS considera que no tiene que tramitar ningún suplicatorio con la Eurocámara porque Junqueras ya está condenado en firme. A pesar de que en su resolución el TS reconoce la «literalidad, en su espíritu y en su integridad» de la resolución del TJUE y de que a partir de ahora esta será la doctrina a seguir sobre el alcance de la inmunidad de los europarlamentarios, la corte no la aplica a Junqueras. Se trata de una interpretación sin duda polémica de la doctrina del TJUE, que coincide con la de la Fiscalía pero que está alejada de la postura de numerosos juristas y de la de la Abogacía del Estado. A partir de ahora, como estableció en su resolución el tribunal europeo, un preso preventivo que se convierta en eurodiputado será puesto en libertad y el tribunal tendrá que solicitar el suplicatorio para seguir con el proceso. En el caso de Junqueras, las fechas son claves: alcanzó la condición de eurodiputado después de que terminara el juicio. Es el parecer del TS que la inmunidad de europarlamentario no se le aplica al presidente republicano y que no tiene que pedir el suplicatorio porque cuando Junqueras fue proclamado electo el juicio ya había terminado. La decisión del TS está muy alejada de las peticiones de la defensa, de la interpretación que había hecho el propio Parlamento Europeo y de las expectativas que había construido el independentismo. Ahora falta ver cuál será la reacción de la Eurocámara a la decisión del TS.