Nuestra Constitución instituye un Estado social, democrático y de derecho. Tres conceptos indisolublemente unidos: no hay verdadero Estado de derecho sin democracia, y esta no merece tal nombre si no se dan las condiciones sociales para que todo el mundo disponga de un mínimo vital que le asegure una vida digna y, con ella, su participación en la vida política.

Sin embargo, el aspecto social de nuestra Constitución ha sido frecuentemente puesto en cuestión al negar a los derechos sociales el carácter de verdaderos derechos subjetivos públicos que, como mínimo, articulan la pretensión (defendible judicialmente) de ser respetados, protegidos y satisfechos por los poderes públicos, por el hecho de no estar recogidos en el Capítulo II, como Derechos y Libertades, sino en el Capítulo III, como principios rectores de la política social y económica, lo que ha condicionado enormemente la posición de nuestro Tribunal Constitucional.

Como refuerzo a este derecho, nuestro reformado Estatuto de 2007 recoge como novedad derechos ciudadanos y políticas públicas, dedicando el artículo 27 de nuestra norma institucional básica al derecho a la vivienda, donde se dice «Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a esta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados».

Como bien sabe, una de las funciones del Justicia de Aragón es la defensa del Estatuto de Autonomía, y dichos derechos y políticas forman parte de él, por tanto, son objeto de defensa por parte de esta Institución.

En junio, abriremos un nuevo ciclo de estudio de estos derechos emanados de nuestra Constitución y Estatuto de la mano de la Fundación Manuel Giménez Abad, analizando el derecho a la Salud.

Sin embargo, de todos los derechos sociales, quizás el menos cumplido sea el de la vivienda, definido por el Tribunal Supremo como «el espacio necesario para poder desarrollar derechos fundamentales como el de la intimidad personal y familiar y el de la dignidad de la persona»

Pero a nadie se le escapa que más allá de que este derecho esté recogido en nuestras leyes básicas, lo verdaderamente importante es un cambio en la concepción de la relación entre los Derechos Sociales y los Presupuestos Públicos que pase de la situación actual en la que estos están supeditados a las disponibilidades presupuestarias, otorgándole al legislador presupuestario un poder «constituyente» al no tener límite alguno en aras a la estabilidad financiera; a una concepción en la que los presupuestos estén condicionados por los derechos sociales y se reconozca límites mínimos para su satisfacción, por debajo de los cuales no se puede legislar, con cláusulas de progresividad y no regresión tal y cómo se hace en derecho internacional.

Por tanto, una posible reforma constitucional debería reconocer los derechos sociales como derechos subjetivos que establecen unas obligaciones jurídicas de medios que abarcan los deberes de respetar, proteger y satisfacer por parte de los poderes públicos, protegidas por los tribunales. Esta protección se podría reforzar con la interconexión de todos los derechos constitucionales y el reconocimiento de un mínimo vital protegido que vincule al legislador. Todo ello con reformas que vinculen los derechos sociales con la garantía del gasto público suficiente para su efectividad, lo que implicaría modificar diversos artículos del ámbito presupuestario -cómo el 135, objeto de una reforma urgente- para introducir cláusulas de progresividad y no regresión que vinculen al legislador en línea con el derecho internacional.

La vivienda como Derecho Fundamental debería poder acometer medidas de política de vivienda pública de alquiler para jóvenes, potenciar la rehabilitación y favorecer la puesta en uso de viviendas y solares vacíos; mejorar y ampliar el uso de suelo público disponible con colaboración público-privada. Por último, en relación a grupos vulnerables, combatir la estigmatización social y discriminación de las personas sin hogar, así como apoyar a las víctimas de desalojos.

Siguiendo las recomendaciones de la Federación iberoamericana de ombudsman de 2018 deberíamos abordar la falta de vivienda adecuada como un problema de derechos humanos, vinculado a la dignidad de la persona y transversal a otros derechos, y en especial a la seguridad y a la intimidad personal y familiar. Otorgar jerarquía constitucional al derecho a la vivienda digna y adecuada, con naturaleza de derecho subjetivo de prestación exigible por sus titulares ante la Administración y subsidiariamente ante los tribunales, garantizando ante estos procedimientos preferentes y sumarios y medidas cautelares de urgencia.

La cohesión social y el respeto a la dignidad humana depende de ello. Comprometámonos, es de justicia.

*Justicia de Aragón