Estamos inmersos en unas fechas en las que se producen gran cantidad desplazamientos, las familias se reúnen y muchas personan viajan hasta sus lugares de origen para poder celebrar las navidades con sus seres queridos. Un deseo que se puede ver frustrado por los temidos retrasos.

Las demoras en los viajes pueden hacer que tanto un encuentro familiar como las vacaciones de aquellos que optan por viajar durante estos días se conviertan en una mala experiencia. Además, hay que considerar todos aquellos negocios, reuniones de trabajo o entrevistas profesionales que se pueden frustrar por un mal servicio del operador.

En el caso de que esto suceda, el viajero tiene una serie de derechos básicos que puede hacer cumplir, aunque las condiciones varían según el medio de transporte elegido.

Así, por ejemplo, los usuarios de Renfe, se pueden beneficiar del compromiso voluntario que la compañía ofrece en sus servicios comerciales, y que mejora con creces las condiciones de indemnización contempladas en el Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario y en el Reglamento del Parlamento Europeo, lo que la convierte en la operadora con el sistema de indemnizaciones más beneficioso para los clientes.

Además, este compromiso ofrece la gran ventaja comparativa de que se aplica en cualquier circunstancia, incluida en los retrasos o incidencias causados por fuerza mayor, un supuesto en el que los otros medios de transporte encuentran una justificación para no indemnizar a los afectados.

De este modo, los usuarios de AVE, Alvia, AV City, Euromed, Altaria, Intercity (LD), Talgo y Trenhotel que pudieran sufrir un retraso superior a 15 minutos, tienen derecho a la devolución del 50% del precio de su billete, una cifra que se eleva hasta el 100% en caso de que la demora sea superior a media hora. Según el Reglamento del Sector Ferroviario, para devolver la mitad del importe del billete debería darse un retraso de una hora, y de más de 90 minutos para la devolución íntegra de su billete, así que la compañía mejora ampliamente estas condiciones.

En el caso de viajar en avión no es así. Las compañías se rigen por la normativa europea y no muestran este tipo de compromisos, a pesar de que según datos de flightstats, entre las grandes aerolíneas, durante el pasado mes de noviembre, el 16% de los vuelos acumularon un retraso de más del 15 minutos, siendo el tiempo medio de demora de 48,1 minutos.

De este modo, en el caso de viajar en avión, el pasajero tendrá más problemas para recibir algún tipo de compensación, ya que esta dependerá de la distancia a recorrer y de la hora de retardo del vuelo.

Así, el artículo 6 del Reglamento Europeo Nº 261/2004, establece los supuestos en los que el retraso de un vuelo genera derechos a favor del pasajero. Hasta las dos horas de retraso, la ley no crea ningún tipo de obligación a las compañías, pero en el caso de que las superen, estas deberán ofrecer a los pasajeros información, transporte, bebida y comida, llamadas y alojamiento si fuera necesario. Hay que superar el límite de tres horas de retraso para recibir una compensación económica, que dependerá de la longitud del trayecto: 250 euros si el vuelo es de menos de 1.500 km, 400 euros si está entre 1.500 y 3.000 kilómetros y 600 euros si rebasa los 3.000 kilómetros.

Un ejemplo. Un viajero que vuela de Barcelona a Madrid, cuyo avión llega al aeropuerto de Barajas con 2 horas y 59 minutos de retraso, no tiene derecho a recibir ningún tipo de compensación económica.

Tampoco existen este tipo de compromisos a la hora de viajar en autobús, así que queda regulado por el Reglamento Europeo n° 181/2011, si bien cada país miembro decide libremente si aplicarlo o no. En cualquier caso, la norma se aplica únicamente a los recorridos programados a partir de 250 kilómetros, y sólo se tiene en cuenta si el vehículo sale más tarde de lo previsto de la estación de origen, y no si llega con retraso a la de destino.En este segundo caso no hay derecho a recibir indemnización.

Las compañías no están obligadas a compensar de ninguna manera a los pasajeros hasta mientras que el tiempo de demora no exceda la hora y media de la prevista para la salida. Superados estos 90 minutos, entonces sí que la empresa deberá facilitar comida y bebida a los afectados, y si se superan las 2 horas entonces deberá ofrecer un recorrido alternativo o devolver el precio íntegro del billete.