El divorcio, en nuestra legislación, puede presentar dos formas básicas: contencioso y de mutuo acuerdo.

El divorcio contencioso es aquel donde un cónyuge presenta la demanda de forma unilateral. Al hacerlo de esta forma se generan una serie de consecuencias: por ejemplo, cada uno de los cónyuges deberá acudir con su propio abogado matrimonialista y procurador. Por otro lado, otra consecuencia inmediata de la falta de acuerdo es que el proceso puede alargarse un poco más en el tiempo. Es decir, de media, los divorcios contenciosos suelen durar más que aquellos tramitados de mutuo acuerdo.

Por su parte, el divorcio de mutuo acuerdo es aquel donde ambos cónyuges presentan la demanda conjuntamente, o bien la presenta uno con el consentimiento del otro. Cuando el divorcio es amistoso se permite que ambos miembros acudan con un mismo abogado y procurador, lo cual se conoce legalmente como representación conjunta. Esta opción tiene interesantes ventajas para los litigantes, pues además de resultar más sencillo el proceso, también implica un menor gasto. En cuanto a la duración del proceso, y a diferencia de los contenciosos, los divorcios de mutuo acuerdo suelen estar resueltos en poco tiempo: así, pueden concluirse en apenas unos pocos meses.

Existe incluso una posibilidad que acorta aún más estos plazos: el divorcio notarial, también conocido popularmente como divorcio express. Este tipo de divorcio se realiza ante notario, siempre que se cumplan una serie de requisitos: que sea de mutuo acuerdo, que no haya hijos menores o incapacitados judicialmente, y que hayan transcurrido al menos tres meses desde la boda. Dicha modalidad permite que el divorcio pueda terminar en un breve periodo de tiempo, que raramente sobrepasa el mes de duración, ya que básicamente consiste en acudir al notario y ratificar el Convenio Regulador que se haya redactado previamente.

Teniendo en cuenta estas diferencias y la importancia que conllevan, lo más adecuado es consultar con un abogado especializado antes de tomar ninguna decisión respecto al divorcio. De esta forma, se podrá resolver todas las dudas que existan sobre el tema y estar convenientemente informados.

Finalmente, deberemos tener en cuenta que sea cual sea el tipo de divorcio que se lleve a cabo, será necesario establecer una serie de medidas, que vienen recogidas en el citado Convenio Regulador (artículo 90 del Código Civil). Entre las cuestiones que se deberán decidir, entre otras, se encuentran la liquidación del régimen económico matrimonial, la guarda y custodia de los hijos si los hubiera, el establecimiento de pensiones compensatoria y de alimentos, etc.