El Real Zaragoza, tras conocer la presentación de una querella por parte de la Fiscalía Anticorrupción por el presunto amaño del partido Levante-Real Zaragoza, insistió ayer que no tiene "conocimiento de estos supuestos hechos" y que "en el caso de ser ciertos los sucesos ahora trasladados al juez, estos se habrían llevado a cabo para el beneficio personal y particular de terceras personas, pero nunca en favor del Real Zaragoza, que se habría visto utilizado", en clara referencia a Agapito Iglesias.

El asunto está en saber qué le podría ocurrir al Real Zaragoza en el caso de ser condenado. Hay que remitirse al artículo 33.7 del Código Penal (ver gráfico); que recoge desde una simple multa económica, que es lo que se espera en el seno del actual Consejo, hasta la disolución, algo que no se contempla. Entre medio, puede ser condenado a la suspensión de actividades, la clausura de sus locales, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, la intervención judicial... Un asunto bien diferente es el de los futbolistas y, sobre todo, el de los directivos. Todos pueden ser castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, una inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años, y una multa del tanto al triple del valor del beneficio o ventaja.

Para Anticorrupción, "sin perjuicio de la comisión de otras posibles conductas delictivas, los hechos descritos son constitutivos de un delito de fraude deportivo previsto en el artículo 286 bis.4 del Código Penal", que castiga con las penas previstas en los apartados anteriores del precepto "a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales".