La Audiencia de Granada ha absuelto al sacerdote granadino Román Martínez de los abusos sexuales a un menor, que denunció la situación años después y tras poner el caso en conocimiento del papa Francisco, que fue quien le animó a ir a los tribunales. El tribunal justifica su decisión en la falta de persistencia de la acusación y la “concurrencia de graves contradicciones en la declaración de la presunta víctima, que proporciona versiones de los hechos imprecisas y vacilantes”.

El cura Román, considerado cabecilla de un grupo cerrado en torno a la iglesia granadina de San Juan de Vianney conocido como “los Romanones”, se enfrentaba a una petición de hasta 26 años de prisión, aunque en la última sesión del juicio la fiscalía retiró los cargos al no considerar acreditados los supuestos abusos. Esta decisión daba ya la pista de que el caso iba a desinflarse, después de que de los doce acusados inicialemente, solo el cura Román se sentase en el banquillo por la prescripción de los supuestos delitos.

La sentencia, dada a conocer esta misma tarde, absuelve al sacerdote de los delitos de abusos sexuales a menores con penetración e introducción de miembro corporal, como solicitaban tanto la acusación particular como la acusación popular que ejercía la asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni). Asimismo, el fallo incluye la expresa imposición de las costas de la defensa a la acusación particular.

"RELATO INCONSISTENTE"

La sentencia indica que a lo largo del procedimiento, especialmente en el acto del juicio, “se ha puesto de relieve la inconsistencia del relato del acusador particular, sin apoyos periféricos alguno”. El fallo hace hincapié en que determinadas circunstancias que la víctima “daba por ciertas e inequívocas, han sido desmontadas a través del material probatorio que obraba”, como las pruebas periciales o los distintos testimonios.

Según se recoge en la resolución, “la absolución del procesado se basa no solo en la falta de prueba contra el mismo, sino también, y a consecuencia de ello, en la falta de convicción que el testimonio de la presunta víctima nos causa, resultando de su relato aspectos absolutamente inverosímiles”.

También defiende la necesidad de la imposición de costas por la conducta “desleal del denunciante durante el procedimiento”. En este sentido, el tribunal apunta a que el denunciante, identificado inicialmente con el seudónimo de Daniel, fue “aportando datos de manera sucesiva, de menor a mayor gravedad, mintiendo respecto de circunstancias objetivas”, como la fecha de llamada telefónica del papa Francisco o la ausencia de contacto con el procesado a partir de mayo de 2007, según menciona expresamente la sentencia.

POCO COLABORADOR

Asimismo, también reprocha que el acusado pretendiera ocultar otros aspectos, como negar su presencia en determinadas fotos o fecharlas en un momento equivocado, resultando llamativo además para el tribunal que situase el “cese de los abusos en la primavera de 2007, siendo menor”. La sala también reprocha que la actitud de la supuesta víctima “no ha sido nada colaboradora cuando la situación se tornaba contraria a sus intereses”, en alusión a la entrevista pericial llevada a cabo en el Instituto de Medicina Legal de Pamplona o durante las entrevistas policiales, así como las “sucesivas interrupciones a las mismas”.

La propia fiscalía expresó en la última sesión del juicio su “incertidumbre” con el caso, llegado incluso a especular acerca de que todo fuera una conspiración del Opus Dei, orden a la que pertenece el denunciante. “No puedo decirles lo que ha pasado, la relación entre Román y el denunciante, si hubo abusos o penetraciones”, dijo entonces el fiscal, resaltando que “sólo sabemos que hay 12 declaraciones distintas de las que no podemos concretar nada”. Y tras lamentar que “no hay manera de acceder a la verdad sin hacer daño”, ha concedido que, a lo sumo, pudo haber un “clima sexual” en el entorno de los sacerdotes del que tampoco hay pruebas, “de si fue o no consentido ni si existió con Daniel”.