La Audiencia de Barcelona ha revocado la pena de seis meses cárcel con la que un juez había condenado a un hombre por un delito de maltrato habitual a su esposa, al entender que unos maltratos psíquicos sólo se producían de forma puntual en periodos de vacaciones y cuando ya no existía convivencia entre la pareja.

El presunto maltratador, Juan Antonio P. M., apeló la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Barcelona el 30 de septiembre del 2003, que además de condenarle a seis meses de prisión, le obligaba a pagar una indemnización de 9.000 euros a su ex mujer, Carmen Gloria L. S.

La Audiencia Provincial ha dado la razón a Juan Antonio porque, pese a considerar acreditado que los maltratos psicológicos se produjeron con posterioridad al 10 junio de 1999, fecha en la que empezó a penarse el maltrato psíquico, éstos "no eran habituales", pues el acusado ya no vivía en España y sólo coincidía con su exmujer en vacaciones.

La sentencia entiende que los únicos hechos probados son los que relató en su día una vecina y que confirmaba que "en las visitas que el acusado efectuaba al domicilio donde moraba ésta, en Navidad y verano, tuvieron lugar discusiones entre ambos en las que los dos chillaban".

La sentencia alega que el delito de maltrato familiar habitual "pretende preservar la paz del ámbito familiar", la cual no se ha visto quebrantada en este caso, según la Audiencia.

El Tribunal argumenta que "evidentemente, durante la convivencia que tuvieron ambos desde que se conocieron en los años ochenta pudo producirse este estado de dominación e incluso de temor sufrido por la mujer, pero ya cuando el acusado sólo realizaba visitas en Navidad y en verano a partir de 1996, esta dinámica pudo romperse, circunscribiéndose los incidentes existentes entre ambos a meras discusiones episódicas" y no considerando que deban ser penadas.