Una mujer de 92 años falleció el pasado mes de agosto en Esplugues de Llobregat (Baix Llobregat) tras ser arrollada por un patinete eléctrico en el que viajaban dos jóvenes. Se trata de la primera muerte de un peatón como consecuencia del uso de uno de estos vehículos de dos ruedas.

El suceso se produjo en la Rambla del Carme, cuando, según fuentes de la investigación, el patinete circulaba a poco más de 30 kilómetros por hora, algo por encima de la velocidad máxima permitida en la mayoría de consistorios. Tras el impacto, la mujer cayó al suelo golpeándose fuertemente en la cabeza, tras lo cual fue trasladada a un hospital donde falleció días después.

Aunque los hechos se produjeron hace más de tres meses, la información no ha trascendido hasta ahora, en pleno proceso judicial contra los dos ocupantes del patinete eléctrico, a los que la Fiscalía sopesa atribuir una imprudencia grave con resultado de muerte, ya que al tratarse de un patinete eléctrico no es aplicable el delito contra la seguridad vial, dedicado exclusivamente a los vehículos a motor.

Fuentes del Ayuntamiento de Esplugues aseguran que, aunque conocían los hechos, ni la Policía local ni el consistorio estaban al corriente del transcurso del proceso judicial. El tema se llegó a debatir en una de las reuniones regulares de la Junta Local de Seguridad, en la que los Mossos informaron a la alcaldesa, Pilar Díaz (PSC), de que el proceso seguía su curso.

Pendientes de una regulación municipal

Tras los hechos, fuentes municipales aseguran que el consistorio prevé incorporar próximamente una normativa para regular el uso de los patinetes eléctricos, siguiendo las recomendaciones lanzadas por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) el pasado mes de octubre a los 36 municipios metropolitanos.

En ellas, se establecen los espacios de circulación adecuados para cada tipo de vehículo de movilidad personal, así como las edades mínimas para usarlos y se insta a los ayuntamientos a establecer permisos municipales para aquellas empresas que gestionan flotas de vehículos compartidos.

Según estas mismas fuentes, la localidad está estudiando todavía de qué manera se adaptarán estas recomendaciones a la normativa legal, si se hará incorporando una ordenanza específica para vehículos de dos ruedas, que incluya tanto patinetes como bicicletas, o si se modificará la ordenanza actual añadiendo alguna enmienda relativa a su uso.

Primera muerte por atropello

La mujer fallecida en Esplugues supone el primer caso de muerte de un peatón a causa de un accidente provocado por un patinete eléctrico en España.

El pasado mes de enero fallecía en Badajoz un niño de cinco años atropellado por un autobús de línea. En ese caso concreto, el menor conducía el patinete por la acera cuando, según la Policía local, invadió la calzada, lo que provocó la consecuencia fatal.

En Catalunya, el primer caso de muerte en patinete eléctrico se produjo hace apenas mes y medio, cuando una mujer que circulaba por el centro de Sabadell en uno de estos vehículos fue atropellada por un camión. Según apuntaron entonces los testigos, la víctima, vecina del municipio y de 39 años, circulaba por la acera cuando cayó a la calzada y fue arrollada por el vehículo.

A la espera de la norma de la DGT

La eclosión y meteórica reproducción del patinete eléctrico ha pillado con el pie cambiado a las administraciones, y son las municipales las que pagan habitualmente el pato al tener que soportar los conflictos que pueden generar con bicicletas, coches o motos y con los peatones. Algunos ayuntamientos como el de Barcelona aún pueden presumir de haber reaccionado con cierta premura, pero otros consistorios se han quedado in albis mientras esperan que la Dirección General de Tráfico imponga su última palabra. Será en julio como mínimo cuando entre en vigor el reglamento que prepara la DGT en el que quedarán fijadas las categorías de los vehículos de movilidad personal, sus velocidades máximas y otros requisitos imprescindibles. Por ejemplo, quedará claro que los patinetes eléctricos no pueden superar los 25 kilómetros por hora.

A nivel estatal solo impera en estos momentos una muy sucinta instrucción de Tráfico dictada en el 2016 y que deja en el aire muchos aspectos relevantes para fijar la circulación de este tipo de vehículos. Más específica es en cambio la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona, en la que sí se deja claro por qué tipo de vías pueden circular los patinetes eléctricos. El carril bici, en aquellas vías en las que lo haya, es el lugar indicado para la movilidad de estos artilugios, en ningún caso las aceras. También es de obligado cumplimiento que el conductor tenga como mínimo 16 años y que una conducción imprudente puede acarrear multas de 200 a 500 euros. Este año ya se han impuesto 1.468 multas.