La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo, por discriminatorio, el despido de una profesora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro. El tribunal considera que el colegio religioso El Salvador-Maristas de Bilbao no ha acreditado que la expulsión de la profesora de infantil no estuviera relacionada con ese tratamiento médico. El fallo obliga a la readmisión de la docente y al pago de los salarios de tramitación.

La sentencia incide en que la congregación religiosa titular del centro docente, que reconoció la improcedencia del despido, no ha ofrecido una justificación «objetiva y razonable» ni tampoco «suficientemente probada» de que la decisión de prescindir de la profesora se debiera a razones ajenas al tratamiento médico. Por ello, el Supremo considera que ha vulnerado el derecho fundamental de la docente a la no discriminación por razón de sexo, tal y como alegó la afectada en su demanda.

Un mes más tarde de la fecundación se le comunicó por escrito su despido alegando causas económicas.

La sentencia detalla que la unidad infantil-guardería obtuvo pérdidas durante el 2012 y el 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos.

El juzgado de lo Social Número 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación. Entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.

El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora y aclara que lo que se discute es la licitud o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación.

La Sala concluye que la congregación religiosa no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora. Así, subraya la sentencia, que en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido, lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia.