La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de Hazteoir contra la resolución del Ministerio del Interior que revocó su declaración de utilidad pública, por su campaña publicitaria HOBus. El tribunal concluye que con ella incumplió el deber de promover el interés general, en uno de sus aspectos, el de la tolerancia, previsto en la ley que regula el derecho de asociación y la declaración de utilidad pública.

En 2017, Hazteoir llevó a cabo una campaña publicitaria en autobús por las calles de Madrid, cuyo lema era "Los niños tienen pene; las niñas vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo".

A raíz de esta campaña, el Ministerio del Interior el 4 de febrero de 2019 revocó la declaración de utilidad pública que esta entidad ostentaba desde 2013. La resolución de Interior se basaba en dos motivos: el incumplimiento del plazo de 6 meses de presentación de las cuentas anuales de 2017 y en segundo lugar y motivo esencial para el Ministerio- el hecho de que Hazteoir no contribuía a promover el interés general, tal y como se exige a las entidades de utilidad pública.

El ministerio argumentaba que con los mensajes de la campaña se faltó al respeto a las personas con una orientación sexual distinta al ideario defendido por la asociación.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia ha estudiado la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y de los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública. Su conclusión es que "incumplió el deber de promover el interés general" en uno de los aspectos recogidos en el artículo 32.1 de la mencionada ley, el de la "tolerancia", con el significado de "respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias", según la Real Academia Española.

INCOMPATIBLE CON AYUDAS

La sentencia considera "incompatible" esas prácticas con el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas a una asociación "que identifica la promoción del interés general con la de su ideario".

La Sala recuerda que la diferencia entre una asociación ordinaria y una reconocida al amparo de la ley reguladora "es precisamente, ese plus de su participación en actividades de interés general" y por ello la declaración de utilidad pública conlleva una serie de beneficios económicos.

Los magistrados añaden que la recurrente se ha beneficiado del reconocimiento de utilidad pública pero con sus actividades se aleja de promover el interés general al sustituirlo "por el de la promoción de su interés particular, enervando el fomento de la tolerancia a la hora de afrontar la problemática que deriva de la identidad de género, es decir, la orientación sexual".