La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de una mujer que reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado por presuntos daños derivados de la implantación de prótesis mamarias PIP, al considerar que las autoridades españolas se ajustaron a la normativa europea y reaccionaron con rapidez.

Los citados implantes fueron retirados del mercado en el 2010 después de que las autoridades francesas detectaran que estaban fabricados con un gel de silicona diferente del exigido y tras existir sospechas sobre su vinculación con algunos casos de cáncer de mama, además de provocar roturas y complicaciones a muchas mujeres.

En la sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso número 11 de la Audiencia Nacional confirma que la actuación de la Administración se ajustó a derecho puesto que las prótesis mamarias PIP obtuvieron el etiquetado CE, lo que supone la presunción de conformidad del producto. De acuerdo a esa directiva comunitaria, afirma el juez Manuel Ponte en su sentencia, "el Estado español estaba obligado a no impedir la comercialización ni la puesta en servicio de tales productos que ostentaban el marchamo CE".

Rapidez de actuación

En este sentido, destaca la rapidez con la que reaccionaron las autoridades españolas en cuanto fueron alertadas por las autoridades francesas de la retirada de las prótesis mamarias PIP.

Así, al día siguiente del anuncio de Francia, la Agencia española ordenó el cese de la implantación de estas prótesis mamarias en nuestro país, recomendando a las personas portadoras de las mismas que comprobaran si sus prótesis eran PIP.

La mujer fue intervenida quirúrgicamente en mayo de 2008 para implantarse unas prótesis mamarias PIP. En su recurso, la demandante explica que su contenido no fue debidamente controlado por las autoridades competentes, por lo que reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado y una indemnización de 12.000 euros.