La delegada del área de Seguridad y Emergencias, Inmaculada Sanz, ha firmado el decreto por el que se suprime definitivamente el Comité de Ética de la Policía Municipal, al entender que las funciones asignadas a dicho órgano están "ya cubiertas en el ámbito del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid como queda reflejado en el funcionamiento de la Unidad de Asuntos Internos".

El decreto tiene efectos prácticos a partir de este miércoles "sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Esta suspensión llega después de su anuncio en la última comisión del ramo, y una vez el director general de la Policía Municipal, Pablo Enrique Rodríguez, emitiera una memoria con la propuesta de la eliminación de dicho órgano y en la que asegura que "la aplicación de la normativa vigente tanto desde el punto de vista genérico como específico en materia de ética y deontología profesional aplicable a la Policía Municipal hacen innecesaria su redundancia en la creación de un Comité Ético".

Fue el 25 de mayo del 2016 cuando se aprobó en Pleno la propuesta del exdelegado del área de Salud, Seguridad y Emergencias, Javier Barbero, para crear un Comité de Ética dentro de la Policía Municipal. Según recoge el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobgierno y de la Administración del Ayuntamiento, el Comité asesorará a los profesionales de la Policía Municipal en la toma de decisiones que plantearan conflictos éticos.

CREACIÓN DEL COMITÉ

También analizar y proponer, si procede, posibles alternativas o soluciones a los conflictos éticos planteados o detectados en el Cuerpo, y colaborar en la formación ética de los profesionales de la Policía Municipal. Finalmente, se creó el Comité de Ética de la Policía Municipal el 7 de febrero del 2019.

Se afirma en la memoria que la Policía Municipal realiza su trabajo "como así viene siendo durante toda su trayectoria histórica, bajo los principios deontológicos que marca las diferentes normas jurídicas que son aplicadas a los componentes del mismo que conforman un verdadero código ético y moral en la labor policial".

Así, precisan que el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 53 y siguientes recoge los principios éticos que debe presidir toda la actividad de los empleados al servicio de la ciudadanía.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

De igual manera se hace referencia a la Ley Orgánica 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el que se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico código deontológico "que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales".

La memoria recoge, además, una mención a la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que en su epígrafe 2, artículo 13, señala que "la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de Policías Locales velará por el estricto cumplimiento de estos principios".