Iban rápido y bebidos conduciendo por Terrassa. Habían comido juntos en un merendero y parecía que la juerga para ellos no tenía fin. Sergio E. y Alejandro G. no dieron importancia a que habían ingerido más alcohol de lo permitido y se pusieron al volante de sus coches. No se sabe si por casualidad o de modo intencionado, se volvieron a encontrar por la noche en la calle de França e iniciaron una loca carrera que acabó en desgracia. Jugar con fuego tiene que puedes quemarte. Los dos amigos, al parecer, se picaron (primero me adelantas tu y luego lo intento yo), hasta que uno de los coches perdió el control y chocó con un Citroën Saxo que circulaba en sentido contrario. La conductora, Cristina C.M, que tenía 29 años y era madre de dos niñas, falleció. Su muerte es un homicidio imprudente. Así lo ha estimado un juez que ha condenado a tres años de prisión a los que provocaron el accidente.

El magistrado no solo ha impuesto la pena de prisión a Sergio E., que fue quien colisionó a 111 kilómetros por hora con el coche de la víctima, sino también contra Alejandro G., su amigo, que conducía el otro vehículo. Considera que los dos fueron los culpables del accidente mortal. Por ahora, solo el primero ha pisado la cárcel. Estuvo unos meses. Si se confirma la condena, volverá a entrar de nuevo. Pero esta vez no solo él, sino con su amigo. Únicamente les queda la posibilidad de presentar un recurso.

El 6 de junio del 2015 marcaba las 21.15 horas. Sergio E., que tenía 21 años, se puso al volante de su Peugeot por la avenida del Vallès de Terrassa. La sentencia sostiene que antes había ingerido bebidas alcohólicas, lo que mermaba sus facultades para conducir. Iba a una velocidad muy superior al límite de los 50 kilómetros por hora establecido. Según el juez, pilotaba con absoluto desprecio a las normas de circulación y poniendo en riesgo la seguridad del resto de los usuarios de la vía. En este vehículo viajaban otras dos jóvenes.

PÉRDIDA DE CONTROL Y SALTO AL CARRIL CONTRARIO

Alejandro G. conducía su MG-ZR. También rebasaba el límite de velocidad y había bebido alcohol. Junto con su amigo Sergio E. y otras personas habían ido a comer. Ambos se habían percatado de la presencia mutua. El primero adelantó al segundo y después, ya en la avenida del Vallès y cuando se encontraban en paralelo, Sergio hizo una maniobra hacia la izquierda para cambiar de carril, rozó el lateral de su amigo y perdió el control. El coche saltó por encima de la mediana de la calle, cruzó los dos carriles de sentido contrario y colisionó frontalmente con el Citroën Saxo que conducía Cristina, cuya familia ha sido representada por el abogado Daniel Salvador.

La sentencia subraya que la elevada velocidad de los vehículos de los condenados y la presencia de alcohol en el organismo de ambos no permitieron que Alejandro G y Sergio E. tuviera tiempo de rectificar y evitar que sus coches rozaran. El juez sostiene que los dos actuaron con imprudencia grave. Primero por la presencia de alcohol en sus organismos y segundo por la velocidad a que circulaban ambos vehículos. Esta velocidad ha sido posible determinarla a raíz de las imágenes de una cámara de seguridad de un supermercado. El tercer elemento que influyó en el accidente el cambio de carril de Sergio E., una maniobra, que según la resolución, la realizó el acusado obviando las más elementales normas de cuidado, sin comprobar a su lado estaba el coche de su amigo.