El Boletín Oficial del Estado ha publicado ya el real decreto 463/2020 del 14 de marzo, por el que se declara "el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19". Su vigencia será de 15 días naturales, que podrían prorrogarse.

Aunque en próximos días los ministros de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad podrán ir haciendo precisiones a lo detallado en el decreto, el texto ya puede utilizarse como una guía para saber lo que pueden o no pueden hacer durante estas dos semanas los residentes en España. Estas son algunas de las preguntas que ya tienen respuesta:

¿Puedo salir a la calle?

La orden es permanecer en casa. Sin embargo, según el texto, se puede salir a la calle a comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir al médico y a los centros sanitarios; ir a trabajar, a cuidar a personas mayores, menores, dependientes o especialmente vulnerables; para volver al domicilio principal; ir al banco o a la oficina de seguros; "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", o "cualquier otra actividad de análoga naturaleza".

¿Puedo salir a comprar tabaco?

Es uno de los puntos que plantea más dudas. Siguiendo las pautas detalladas en el anterior punto, no, a no ser que se considere el tabaco un producto de primera necesidad. Sin embargo, los estancos están entre los establecimientos autorizados para seguir abiertos, así que implícitamente sí que se podría acudir.

¿Puedo sacar al perro?

Sí. Pero solo una persona debería sacar al perro a la calle, teniendo siempre cuidado de no mantener contacto próximo con otras personas.

¿Puedo salir a dar un paseo?

No. Esta actividad no está contemplada en el punto que hace referencia a las salidas al exterior.

¿Puedo salir a correr?

No. Los 'runnings' tendrán que hacer ejercicio en casa, ya que los gimnasios y centros deportivos estarán también cerrados. Las piscinas tampoco abrirán sus instalaciones. Y lo de bañarse en la playa también queda descartado, ya que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades expuestas en el primer punto.

¿Puedo ir a la peluquería y a la tintorería?

Sí. El Gobierno ha decidido incluirlas en la lista de excepciones por razones de higiene. Hay personas que no tiene lavadora en casa y no pueden lavar a más de 60 grados, como es recomendable para la ropa, sábanas y toallas de las personas contagiadas o con síntomas, además de que los hospitales usan también las tintorerías para la limpieza. En el caso de las peluquerías, son parte fundamental del aseo de muchas personas mayores, ya que no pueden lavarse la cabeza. Lo que no está claro en el texto si podría ir cualquiera, aparte de las ciudadanos de la tercera edad.

¿Puedo ir a comprar el periódico?

Sí. Los locales de venta de prensa y papelería y los estancos permanecerán abiertos. Aparte de las peluquerías y las tintorerías, también subirán las persianas las ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación para animales y tiendas de servicios informáticos. De todas formas, en todos estos establecimientos habrá que respetar las medidas de seguridad establecidas, como la distancia mínima de un metro.

¿Puedo ir a comer a un restaurante?

No. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

¿Puedo llevar a los niños al parque?

No. Desde hace unos días, ya se aconsejaba que los niños no acudieran a los parques, ya que podrían ser foco de infección. Ayer mismo, el alcalde de Madrid ya decidió cerrar todos los parques y jardines de la capital. Así que los pequeños deberían quedarse en casa salvo causa de fuerza mayor.

¿Puedo ir al gimnasio o al cine?

No. Por motivos de seguridad, permanecerán cerrados los cines, los teatros, los museos y salas de exposiciones, las bibliotecas y los gimnasios. Tampoco se celebrarán fiestas populares: ayer ya se anunció que quedaban suspendidas las procesiones de Semana Santa, mientras las Fallas han sido aplazadas.

¿Puedo visitar a amigos o familiares?

No. Solo en el caso de que se trate de personas de edad avanzada, dependientes, con discapacitad o especialmente vulnerables que necesiten ayuda y asistencia. Se debe extremar las medidas de seguridad e higiene, ya que se trata de personas a las que les puede afectar en mayor medida el coronavirus.

¿Puedo coger el metro o el autobús?

Los transportes públicos funcionarán, pero solo estaría permitido utilizarlos en los casos expuestos en el punto uno, como ir a trabajar, al médico o cuidar de personas mayores, menores o dependientes, entre otros supuestos. Seguir las medidas de seguridad volverá a ser imprescindible.

¿Circularán trenes, aviones y barcos?

Sí, pero en menor medida. A excepción de los trenes de cercanías y mercancías, que mantendrán al cien por cien el servicio, los de media y larga distancia verán la frecuencia reducida al 50%. Según el decreto, "se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas". Los sistemas de venta de billetes 'online' deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.

¿Pueden viajar varias personas en un coche?

En principio, sí, ya que "se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para las situaciones detalladas en el punto uno o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio". Eso sí, "en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias".

¿Puedo ir a misa, al tanatorio o celebrar mi boda?

Sí, pero con restricciones, evitando aglomeraciones para maximizar la seguridad. Según el texto, "la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro".