El derecho al olvido de los internautas europeos no puede ser infinito. Aunque la normativa comunitaria reconoce el derecho de los ciudadanos a pedir el borrado de información, según un dictamen preliminar del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, los motores de búsqueda como Google pueden limitarlo.

«Las peticiones de búsqueda hechas fuera del territorio de la UE no deberían verse afectadas por la desreferenciación de los resultados de la búsqueda», señala Szpunar en su escrito, que no es vinculante aunque la corte suele seguir la recomendación en el 80% de las ocasiones. El caso se refiere al litigio que enfrenta a la Comisión Nacional de Informática y Libertades francesa (CNIL) y a Google.

Tras aceptar la solicitud de un ciudadano para que se suprimieran de los resultados de una búsqueda a partir de un nombre los vínculos que dirigían a una serie de páginas, la agencia de protección de datos francesa solicitó a Google que suprimiera la lista en todo el mundo. La compañía se negó y se limitó a suprimir los vínculos solo de los resultados en las extensiones de su buscador en los estados miembros.

El CNIL consideró insuficiente la propuesta de bloqueo geográfico planteada por Google como solución, que consistía en eliminar la posibilidad de acceder desde una dirección IP presumiblemente localizada en el Estado de residencia del interesado, independientemente de la extensión del motor de búsqueda. El resultado es que esta autoridad francesa decidió en el 2016 imponer una multa de 100.000 euros y Google recurrió.

LA PONDERACIÓN

Según el abogado general, aunque en determinados casos que afectan al mercado interior se admiten «efectos extraterritoriales», esta posibilidad no es comparable en el caso de internet por la propia naturaleza mundial de la red. Por ello, considera que debe llevarse a cabo una ponderación entre el derecho fundamental al olvido y el interés legítimo del público a acceder a la información.

De admitirse una eliminación de los vínculos en cuestión a escala global, argumenta el abogado, las autoridades europeas no estarían en condiciones de definir y determinar el derecho a recibir información y menos a ponderarlo con otros derechos fundamentales como la protección de datos y la vida privada porque el interés del público en acceder a la información variaría según la localización geográfica. Además, en caso de permitir una «desreferenciación a escala mundial», se correría el riesgo de impedir acceder a la información a personas de terceros países.

Por ello, recomienda a los jueces concluir que «el gestor de un motor de búsqueda no está obligado a proceder a tal desreferenciación en todos los nombres de dominio de su buscador», y puntualiza que si se reconoce el derecho al olvido, los motores de búsqueda deberán adoptar «todas las medidas» para garantizar una supresión eficaz y completa de los resultados en la UE.